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t=() División Del Poder | Luis Figueroa CARPE DIEM

división del poder


3
oct 14

Peligroso servilismo judicial

141002 Chiste de El Periódico

¡Ve pues! Los magistrados de la Sala Quinta de Apelaciones, qué ampararon a Roxana Baldetti contra su suspensión como secretaria general del Partido Patriota, decretada por el Tribunal Supremo Electoral fueron reelectos por la coalición del Partido Patriota y el Partido Lider como magistrados para otro periodo.

¿Sorpresa? Naaa.  ¡Hasta las piedras saben que todo gobierno que quiere tener el poder y el control totales, necesita de tribunales serviles! No sólo para garantizarse la impunidad del día a día, sino para casos como el de la sanción porque el partido oficialista violó la ley al proclamar a su precandidato presidencial.  Por eso es importante que los magistrados que sirven al poder permanezcan en sus puestos.  Con un Congreso bien aceitado y con un Organismo Judicial reptil, ¿qué detiene al Ejecutivo?

La separación de poderes, entendida como distribución del poder y el control jursdiccional de las decisiones y actividades de quienes ejercen el poder son dos características esenciales de un estado de derecho.  Eliminados estos elementos, lo que podría ser una república sana se encamina hacia una dictadura y hacia la concentración del poder.

Con mucha frecuencia vemos casos en los que el Congreso, en vez de moderar y balancear al Ejecutivo, lo que hace es aprobarle las leyes que le envía.  Le aprueba préstamos y le aprueba impuestos, y le aprueba legislación viciada y hasta inconstitucional, por ejemplo.  Más recientemente –y tomando como modelo lo que hacen los regímenes de Venezuela y de Ecuador, para citar dos– los pipoldermos han descubierto el valor de neutralizar la independencia del Organismo Judicial.

En El estado de derecho, el jurista Alberto Herrarte advirtió que el verdadero poder controlador es el poder judicial; y que ello se hace necesaria una cuidadosa selección de jueces y garantías constitucionales suficientes para la absoluta independencia que debe gozar este poder del estado.

Entendido lo anterior, ¿se entienden el peligro que representan la venalidad y la connivencia del Legislativo, así como la sumisión del poder judicial?  ¿Se ve claro para donde nos estamos dejando llevar?

Columna publicada en El periódicoy la ilustración es la caricatura de JotaCe publicada ayer, también en El periódico.


14
oct 13

El estatismo peligroso de S&P

La calificadora de riesgo Standard and Poor’s confirmó la calificación para la deuda guatemalteca en BB+/ en moneda local, BB/B en moneda extranjera y advirtió la perspectiva estable. Sin embargo, señaló supuestas debilidades en el entorno, mismas que complican el desempeño de la economía.

Según S&P, aunque se hicieron cambios en la estructura impositiva el año pasado, la falta de consenso limitan cada vez más la capacidad del Gobierno para promover la reforma.  Según S&P la puñalada tributaria podría ayudar al crecimiento económico y aumentar el Producto Interno Bruto per cápita. Un sistema de partidos fracturado y los intereses del sector privado limitan la capacidad del poder Ejecutivo para avanzar en legislaciones controversiales, como el aumento de la carga tributaria, indica el reporte.

¿En serio? S&P no menciona nada de racionalizar los gastos, eliminar la corrupución y el desperdicio y erradicar los privilegios.  ¡Sólo habla de elevar impuestos!  S&P ve una debilidad en la distribución del poder.  ¿De verdad creen que si el Ejecutivo pudiera hacer lo que le da la gana sin discusión, ni oposición en el Legislativo, los guatemaltecos tendríamos un mejor nivel de vida?

La división del poder, conocida también como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder, es una de las características más importantes de un estado de derecho. Esto es porque no es un secreto que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte en su obra El Estado de Derecho, dice que la división del poder es la base del gobierno civilizado; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder.

A los estatistas y a los pipoldermos de todo el mundo les incomoda la distribución del poder porque preferirían ejercerlo completo, sin oposición y sin tener que discutir.  Le llaman ingobernabilidad a la imposibilidad de actuar sin límites.  Es perturbador, eso sí, que la gobernabilidad (como cooperación) dependa de la satisfacción de las demandas de ciertos grupos de interés (académicos, políticos, deportivos, empresauriales, culturales, sindicales, o de cualquier otra naturaleza).  La satisfacción del clientelismo (o sea la dependencia que algunos grupos de interés tienen con respecto la concesión de prestaciones obtenidas de parte de la función pública) no debería ser fuente de gobernabilidad.  Y esto sólo ocurre por alcahuetería, y porque todas las partes involucradas (menos los tributarios y los ciudadanos, como tales) se benefician de las inteacciones que ocurren al amparo de la arbitrariedad y de la legislación que perpetúan ese estado de cosas en las que no hay distinción entre los límites de lo privado y lo público.

Los tributarios y electores chapines no debemos ceder ante el chantaje de grupos de interés, cuya sobrevivencia depende de una relación clientelar con los pipoldermos; ni al chantaje de grupos de interés que creen que el los partidos políticos y deberían ser serviles con el Ejecutivo, o que el gasto público es fuente de crecimiento económico y de prosperidad para la gente.

Es peligroso lo que está haciendo S&P


22
oct 12

Una de Lucas, y ¡otra más de Pérez!

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.  Ya les he contado esto antes; pero se los cuento de nuevo porque el asunto se repite, se repite y se repite.

La anéctoda es relevante -de nuevo- porque la semana pasada el presidente, Otto Pérez negó que él tuviera ingerencia alguna en la elección de la junta directiva del Congreso de la República; y, sin embargo, el mismísimo Presidente electo del Legislativo, Pedro Muadi,  aseguró que a él lo propusieron el Presidente y la Vicepresidenta.  Uno de los dos mintió…¿en qué quedamos? Lo cierto es que el diputado del sector mercantilista organizado ya fue ungido como Presidente del Congreso y no nos debería extañar que los pipoldermos mientan.  ¿O sí?   Tampoco nos debería extrañar que la institucionalidad del país y del sistema republicano continúe deteriorándose.

Por lo pronto es evidente que la división del poder es una ilusión y objeto de burla.   Hace unas semanas fue objeto de noticia el hecho de que el Presidente le define las prioridades al Congreso.  ¿Por qué no habría de definirle su Presidente y su junta directiva?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.


5
sep 12

Una de Lucas y otra de Pérez

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.

De aquello me acordé, ayer, cuando leí que Otto Pérez Molina, presidente de la República, le define las prioridades al Congreso.   No en balde es que a muchos diputados se les dice diputíteres.

¡Por supuesto que a los pipoldermos de todos los tiempos no les gusta la división del poder!; pero esta característica sine qua non de un estado de derecho no está pensada para proteger los intereses de los políticos y funcionarios de turno, sino que es una garantía contra sus abusos.


13
may 10

Interesante actitud de comisión postuladora

En respuesta a una desatinada orden de la Corte de Constitucionalidad, la Comisión de Postulación de Fiscal General, se puso los pantalones y luego de deliberar respecto a la reconocida honorabilidad de los 19 aspirantes a dirigir el Ministerio Público, ratificó la lista que ya había seleccionado el 19 de abril pasado.
Lo interesante es que la Comisión no se plegó a las insinuaciones descaradas de parte de Los Colom, y las insinuaciones proconsulares de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, de la embajada de los Estados Unidos de América y de algunas embajadoras europeas, en el sentido de que el actual fiscal debería estar incluido en la lista. Lo interesante, también, es que la Comisión desatendió las insinuaciones feas de algunos sectores oenegeros, y las de la mafia.
La lista no es perfecta; pero los comisionados respetaron los procedimientos, e hicieron lo que políticamente podían y tenían que hacer, con las limitaciones del caso. Yo creo que, con todo y todo, el que los comisionados no se hayan dejado asustar por las presiones, es una lección para la construcción de la República chapina. Y el que se hayan expuesto las debilidades y las amenazas a las que está sujeto el procedimiento de selección de candidatos, también es pan para nuestro matate.

25
ago 09

Alvaro Castellanos corta varas en ProReforma

La Constitución de Guatemala, en su artículo 204 fija como condición esencial de la administración de justicia, que los tribunales, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley, o tratado; y en su artículo 44, dice que serán “nulas ipso” jure las leyes y las disposiciones gubernativas, o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Por eso llama mucho la atención la opinión que el abogado y columnista -ex decano de una Facultad de Derecho- Alvaro Castellanos Howell, expresó sobre ProReforma en su artículo titulado El derecho internacional. Castellanos sostiene que el artículo 175 de aquel proyecto de reforma constitucional, que se refiere a la primacía constitucional y a la jerarquía de las normas, es problemático.

Castellanos argumenta que el citado artículo 175 de ProReforma contradice al artículo 46 de la Carta Magna chapina, mismo que dice que se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Empero, Castellanos pasa por alto la especificidad a la que se refieren los artículos 204 y 44, mismos que claramente le dan primacía a la Constitución, sobre leyes, tratados, disposiciones gubernativas y otros tipos de ordenes. Y hasta donde yo se, en materia de interpretación legal, lo específico prevalece sobre lo general.

Castellanos también parece ignorar que la Corte de Constitucional ha emitido fallos reiterados en los que confirma que la Constitución prevalece sobre los tratados. Uno puede encontrarlo cualquiera en la Gaceta Jurisprudencial No. 9, página 28, expedientes acumulados 39-88 y 40-88; y otro puede hallarlo en la Gaceta Jurisprudencial No. 37, página 9, expediente 199-95.

Es una ligereza inexplicable la interpretación del artículo 46 de la Constitución, sin tomar en cuenta el 204, el 44 y los fallos de la Corte de Constitucionalidad.

De acuerdo con la doctrina generalmente aceptada, todo estado tiene una Constitución, y ya sea escrita, o no, esta es un sistema de normas supremas. Si la Constitución no es puramente nominal, sus normas dominan los procesos políticos y estos se adaptas a las normas constitucionales. Sin Constitución no hay estado, ni organismos que firmen y aprueben tratados. Todas las constituciones -que no son puramente nominales- no sólo imponen limitaciones procesales sobre los gobiernos, sino que también imponen limitaciones de carácter sustantivo sobre los poderes gubernamentales, incluidas limitaciones a sus poderes en cuanto a emitir leyes y en cuanto a firmar tratados (que para que tengan efectos plenos, deben ser convertidos en leyes ordinarias).

A nadie debería extrañarle que ya que una de las funciones esenciales de cualquier constitución no nominal, es la de limitar el poder del gobierno (o sea, el de los políticos que ejercen el poder), entonces la Constitución sea la ley suprema.

ProReforma recoge y protege aquellas tradiciones constitucional, jurisprudencial y doctrinaria según las cuales toda ley (incluidas aquellas que tienen su orígen en tratados) está superditada a la Constitución.

¿Por qué es que Castellanos está cortando varas? Cuenta la leyenda que un campesino bastante sordo fue saludado desde lejos por un compadre suyo; y entre ellos se produjo el diálogo siguiente:


-Adiós, compadre.
-Aquí, compadre, cortando varas.
-Adiós, le digo.
-Sí compadre, para hacer un cerco.

Y por eso es que aquí, en Guatemala, se dice que alguien está cortando varas cuando -fingiendo demencia, o ignorancia- lleva el diálogo por donde le conviene, independientemente de los hechos, o de la naturaleza de aquel.


5
ago 09

La importancia de votar cruzado

Hoy, que vemos que la aplanadora de administración socialdemócrata de Los Colom, y sus aliados, aprobaron el endeudamiento por Q3 mil millones para los guatematlecos, se pone en evidencia, ¡como si hiciera falta!, la importancia de votar cruzado.

Cuando se vota cruzado se hace difícil la conformación de aplanadoras, se contribuye a la división del poder y se obliga al Ejecutivo a explicar y a convencer cada vez que quiere algo del Congreso. Se dificulta el servilismo y se contribuye a minar la cultura del presidencialismo.

11
feb 09

En defensa de la división del poder

La idea de que el Ejecutivo elabore el Presupuesto del estado y que se lo someta al Legislativo para que el Congreso lo apruebe; y que la administración tenga que respetar ese presupuesto, tiene que ver con la división del poder que es un pilar del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos a la hora de decidir que hacer con el dinero que la administración toma de los tributarios y luego reparte entre los más variados grupos de interés. La idea es que haya la menor cantidad de arbitrariedad posible y que hayan controles y transparaencia.

Por eso es importante la batalla que se libra en el Congreso para impedir que el Ejecutivo monopolice el control del Presupuesto mediante el truco de poder mover partidas a su sabor y antojo.

Con respecto a esa importante batalla, hoy leemos que el apoyo de los aliados del partido de Los Colom no alcanza para que tenga éxito la iniciativa de la administración; leemos que la oposición está jugando un papel muy importante para impedir que el Ejecutivo rompa los candados que le impiden hacerse con el monopolio del control del presupuesto; y que está fracasando el plan de la UNE para quitar aquellos impedimentos importantes.


10
feb 09

Una batalla por el estado de derecho

La batalla que se libra en el Congreso, para evitar que el Ejecutivo tenga el control total del Presupuesto del estado es una batalla por la separación del poder y por el estado de derecho.

En dos platos, el Ejecutivo quiere tener la facultad de hacer transferencias a su sabor y antojo, independientemente del Presupuesto que, según la Constitución, le corresponde aprobar, modificar o improbar al Legislativo.

El Congreso de la República tiene dos funciones importantes fundamentales: legislar y fiscalizar; y en esta segunda dirección, las labores de aprobar, modificar o improbar el Presupuesto que le presenta el Ejecutivo, tiene que ver con la separación del poder. Este principio evita la concentracion del poder en un sólo grupo y es uno de los fundamentos del estado de derecho.

Si el partido de gobierno y sus diputados se alzan con la facultad de mover transferencias según sus necesidades políticas, le quitarán al Congreso de la República la facultad de controlar el Presupuesto que el Ejecutivo le somete a consideración. Y si así fuera, ¿de qué serviría, del todo, enviar el presupuesto? Sin los llamados candados, el Presupuesto quedará a merced de las decisiones arbitrarias de la administración.


27
ago 08

¡Al diablo con la distribución del poder!

La división del poder, conocida también como separación de poderes, o más apropiadamente, como distribución del poder, es una de las características más importantes de un estado de derecho. Esto es porque no es un secreto que la concentración del poder lleva a la dictadura; y aunque es un hecho que el poder político es uno, también lo es que la distribución de funciones -en una república- debe ser defendida y sostenida para evitar el despotismo propio de aquellos que se atribuyen la facultad de ejecutar, legislar y ejercer la función juristiccional sin pesos, ni contrapesos.

Carl J. Friedrich, citado por Alberto Herrarte en su obra El Estado de Derecho, dice que “la división del poder es la base del gobierno civilizado”; y Karl Loewenstein, también citado por Herrarte, advierte que “la clasificación de un sistema político como democrático constituciona depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político está distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder están sometidos al control de los destinatarios del poder”.

Me meto en estas profundidades porque Sandra Evita de Colom, esposa del Presidente socialdemócrata de Guatemala, llegó al Congreso de la República (o ex república) a exigir Q2 mil 800 millones para su consejo de coersión social. En el marco de esa visita, el factotum de los Colom en el Congreso, Mario Taracena, pronunción las siguientes palabras con respecto a Fonpetrol: “Ordenes del Presidente y la Primera Dama. Haremos lo que el Presidente diga”. Un Congreso servil es camino seguro para la concentración del poder.


27
nov 07

¡Larga vida a Colom!

La distribucion del poder, o de las funciones del estado, es uno de los logros más importantes del liberalismo. Gracias a ella se hace difícil la concentración del poder en una sóla persona, o en un sólo grupo.

Por eso es que, cuando leí que el futuro vicepresidente de Guatemala, Rafael Espada, quiere que su administración tenga la facultad de modificar el presupuesto que apruebe el actual Congreso, me preocupé mucho. Urge que alguien le explique al médico la importancia de la distribución del poder; porque la gracia de que el Congreso apruebe el presupuesto y que la administración no pueda cambiarlo sin pedir permiso, es, precisamente, que esta no tenga el control absoluto del manejo de los recursos que el estado le extrae a las personas y que luego reparte entre distintos grupos de interés por medio del citado presupuesto.

Quizás con exceso de entusiasmo y con algo de candidez, Espada hace propuestas como la citada; o como la proclama de que los niños de Guatemala deberían de alimentarse con comidas altas calorías y en proteínas, como las que comen los marines de los Estados Unidos de América.

Yo me pregunto si de verdad será conveniente semejante sugerencia, sobre todo, tomando en cuenta que un marine hombre, que mide 5 pies y 10 pulgadas puede pesar entre 132 y 192 libras; en tanto que una marine mujer, que mide lo mismo, puede pesar entre 132 y 174 libras.

Y para que no se diga que uno es sólo críticas, he aquí una receta de Meal Ready to Eat, que podría sustituir a la galleta escolar (¿Todavía existe ese fraude?)

MRE Nachos

Ingredientes:

4 paquetes de galletas; 3 paquetes de queso con jalapeños; 1 paquete MRE de pollo o de bistec; 1 paquete MRE de frijoles.

Caliente los frijoles. Rompa las galletas en pedazos pequeños y extiendalos sobre una caja de MRE. Pique el pollo o el bistec en pedazos pequeños. Cuando los frijoles esten calientes espárzalos sobre las galletas, y repita aquellos pasos con los paquetes de queso y de pollo o de bistec. Sazone o añada chile.

La receta es del capitan Joseph Bevan, Reserve Officers’ Training Corps; y fue publicada en la Marines Magazine.

Y ya más serenamente, me digo en silencio: ¡Larga vida a Colom!

La foto es de Chad Hunt Photography Photo Blog


10
feb 07

¿Aplanadora? ¡No!

A finales del año pasado varios precandidatos presidenciales, y no son todos los que están, ni están todos los que son, fueron consultados acerca de si les gustaría tener una aplanadora en el Congreso.

El diario Siglo Veintiuno le preguntó a Efraín Ríos Mont si son necesarias las aplanadoras; y él contestó que a veces son necesarias. También le preguntó a Luis Flores Asturias; y él contestó que prefiere aplanadora legislativa. Ellos ya no están en la contienda, pero sus respuestas no dejan de ser sintomáticas. ¡Los políticos prefieren tener aplanadoras, que someterse a la división del poder!

Otto Pérez Molina también fue consultado y él se inclinó por una aplanadora responsable. Por último, Fritz García-Gallont, dijo favorecer una democracia dirigida. Por él y su aplanadora, supongo.

No se a usted, pero a mi me para el pelo pensar que los políticos chapines no se hallan sin tener el control total. ¡Al diablo con la división del poder!, parecen decir los ciudadanos que pretenden, o han pretendido la primera magistratura del país.

Con el control del Organismo Ejecutivo en manos del Presidente; y con el control del Organismo Legislativo en manos de los diputados del mismo partido que el Presidente; ¿qué les impediría tomar el control del Organismo Judicial? ¿Qué los detendría para acaparar la Corte de Constitucionalidad, la Junta Monetaria, y qué se yo qué más?

Por eso es que los tributarios y los electores debemos insistir en el voto cruzado; es decir, debemos votar por un partido para la presidencia, y por diputados de otro partido distinto para el Congreso. Y por otros para las alcaldías.

Yo entiendo que los políticos criollos prefieran no tener que negociar, y prefieran no tener que priorizar proyectos. Entiendo que quisieran que se hiciera todo lo que se les antoje sin el molesto balance de poder y sin la inquietante fiscalización de los otros organismos del Estado. Pero eso no nos conviene a los que pagamos impuestos y a los que votamos; y siendo que como nuestra democracia está siendo construida, todavía, deberíamos huir de la concentración del poder, como se huye de la peste.

El mero hecho de que los políticos de siempre añoren una aplanadora, debería ser la bandera roja que nos lleve a pensar: ¡Ya papo, hay que votar cruzado!

La división del poder es una de las características fundamentales del estado de derecho. En ese sentido, se apareja con el constitucionalismo, con el respeto a los derechos individuales, y con la igualdad de todos ante la ley, entre otras.

No hay que caer en la trampa de suponer que la concentración del poder quiere decir que este esté en manos de una sola persona exactamente, lo cual sería prácticamente imposible en una democracia como la chapina. Quiere decir que el poder se encuentra concentrado en un mismo grupo de personas, en un mismo partido, o en una misma rosca.

Si todos “son coyotes de la misma loma”, no es posible hacer efectiva la fiscalización que el Legislativo debe hacer, de otros organismos; ni es posible el control jurisdiccional que los tribunales debe ejercer sobre las decisiones de los funcionarios de los otros dos organismos.

Si todos “se tapan con la misma chamarra”, los caprichos del gobernante serían aprobados, sin chistar, por sus diputados sumisos; y ¿qué juez, nombrado por estos últimos, se atrevería a cuestionar las decisiones de sus patrones?

Es cierto que la división del poder dificulta la toma de decisiones y entrampa algunos procesos. Pero la historia política chapina es una de abusos, de sinvergüenzadas, de arbitrariedades y de excesos que se cometen ¡aún habiendo división del poder! ¿Qué no ocurriría si, como en tiempos de la tristemente célebre Democracia Cristiana, el Ejecutivo y el Legislativo volvieran a ser “una sola carne”?

Publicada en Prensa Libre el 10 de febrero de 2007.










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