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t=() Sociedad | Luis Figueroa CARPE DIEM

sociedad


22
abr 14

¿Qué relación hay entre la economía y los sentimientos?

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La convivencia, ¿fortalece, o desgasta el amor de pareja? y La diversión es una buena inversión, son algunos de los temas audaces que el cuate, Martín Simonetta, aborda en su libro Psicoeconomía: Economía de los sentimientos humanos.

Si te interesa saber cómo es que se unen la economía y los sentimientos humanos te interesará leer el libro; y -seguramente- querrás ver la conversación que tuve con Martín, hace poco.  En ella, el autor explica cómo es que en las últimas décadas la economía ha estrechado sus relaciones con otras ciencias como la política y la psicología.  Martin Simonetta hace referencia a los trabajos de Vernon L. Smith sobre la economía del comportamiento.  El libro de Martín explora las riquísmas relaciones que hay entre la economía y la psicología.

En la conversación, Martín aborda el tema de por qué es que las relaciones de pareja tienden a ser más volátiles ahora, que antes y por qué es que una perspectiva de ganar-ganar es, ahora, mucho más importante en una relación de lo que lo era hace décadas.

Martín también habla sobre el capital psíquico, tema desarrollado a partir de la psicológía positiva, que es una rama de la psicología que se enfoca más en lo positivo y las fortalezas de las personas, que en lo negativo y en sus debilidades.  El capital psíquico es lo que nos ayuda a recuperarnos de las adversidades, a enfrentar desafíos, a crecer y a desarrollar resilencia.


2
jun 13

Manifestación de emos

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Con una manifestación de emos pidiendo respeto me encontré, ayer, en la Sexta Avenida del Centro Histórico.   Sus carteles decían: Somos emos hasta la muerte, sin importar tu opinión; Exigimos respeto; Love; y Emo, más que una moda, una forma de vida.

¡Por supuesto que los emos y otros practicantes de formas de vida distintas, pacíficas y voluntarias merecen respeto!

Uno de mis sobrinos dice que ha notado que los emos han ido disminuyendo en número y que ya no hay muchos en los lugares que frecuentaban los miembros de esa subcultura.

La forma de expresión de los emos -en una calle peatonal y sin molestar a nadie-  contrastó con la de la iglesia de mi barrio hoy en la mañana, cuyos fieles se creyeron con el derecho de bloquear toda la calle para su festejo e incomodar a las personas que tienen que usar esa vía.  Contrasta también con otros fieles que, el 15 de agosto, suelen bloquear la calle que uso para ir a  mi oficina.  Los emos pedían respeto y ofrecen respeto, en tanto que otros grupos no dudan en irrespetar a los demás.


14
ene 13

Ayn Rand y su advertencia contra la corrupción

Cuando adviertas que para producir necesitas obtener la autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegido contra ti; cuando repares en que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada.  Así nos lo advirtió la filósofa y novelista Ayn Rand, autora de la novela La rebelión de Atlas.

Esa frase, que debería ponernos los pelos de punta y debería invitarnos a meditar, ¡está en la portada de la edición de hoy de El periódico!


17
ago 10

La libertad y los vínculos matrimoniales

El establishment guatemalteco ha estado reaccionando activamente frente al acuerdo 27-10 del Congreso de la República, que reforma los códigos Civil y Penal y que les reconoce, tanto a la mujer, como al hombre, la libertad de pedir el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge.

Quienes se oponen a esta disposición han basado sus argumentos en premisas colectivistas que generalmente suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar al servicio de la sociedad, cuando no del estado; o en premisas místicas que suponen que las personas, sus vidas y su felicidad deberían estar sometidas a los caprichos de su dios, cuando no a los de su iglesia.

Hay otro tipo de argumentos que tienen que ver con las responsabilidades para con los hijos, que no tocará ahora, porque se entiende que no hay libertad sin responsabilidad, y viceversa. Y porque este es un tema de suyo importante que vale la pena tocar aparte. En estas meditaciones exploraré sólo la parte que tiene que ver con los argumentos colectivistas y místicos.

Lo que conocemos como matrimonio es un acuerdo privado entre dos personas que voluntaria y pacíficamente deciden compartir sus vidas –generalmente porque se aman; pero no necesariamente por esa razón– y hacerlo en el marco de cierta formalidad. Dicha formalidad subraya el carácter de compromiso y de permanencia en la unión, y busca el apoyo del prójimo para la pareja contrayente.

En su Compendio de derecho civil, Federico Puig Peña, sin embargo, considera que el abandono del matrimonio como acto privado es una etapa superada, y que tanto la affectio maritalis como el principio consensus facit nuptias, así como la sola voluntad de los contrayentes “sin requisito de forma alguna”, no son suficientes para que el matrimonio quede válidamente constituido.

Válidamente constituido de cara a lo que el Gobierno y la legislación consideran como válido, claro, porque en las condiciones descritas por Puig Peña los políticos disponen regular un asunto que es principalmente contractual e íntimo. Un asunto en el que –en el contexto de una sociedad abierta, o en el de un orden espontáneo, como es la sociedad– el gobierno y el estado deberían estar obligados a respetar la voluntad de los individuos involucrados; y ocuparse sólo de sancionar a la parte, o las partes, que violen las responsabilidades contractuales tales como la provisión de alimentos, el cuidado de los hijos, la repartición de tareas, y otras tanto mientras dura el vínculo, como luego de su disolución.

Debido a que el matrimonio civil es una creación legislativa, el vínculo debería estar sujeto al principio de igualdad de todos ante la ley; y al debido respeto de la voluntad de los contrayentes.

Kosmos y sociedad abierta

En Derecho, legislación y libertad, Friedrich A. Hayek explica que un orden espontáneo o kosmos, a diferencia de un orden creado o taxis, no está limitado por lo que determinada mente humana pueda dominar; su existencia no tiene por qué estar al alcance de nuestros sentidos, por estar basada en relaciones puramente abstractas que sólo mentalmente cabe establecer; y finalmente, por no ser producto de creación intencionada, no se puede legítimamente afirmar que persiga un fin determinado, si bien el hecho de descubrir su existencia puede en gran medida contribuir a que con mayor facilidad consigamos materializar nuestras propias apetencias. Un kosmos sólo puede ser regulado por leyes tipo nomoi; es decir, por normas generales, abstractas, de aplicación para todos por igual y de conducta justa. Precisamente el tipo de leyes que delimitan y protegen las esferas individuales de acción, dentro de las cuales las personas ejercen sus derechos individuales con la única obligación de respetar los derechos de los demás.

Por su parte, en La sociedad abierta y sus enemigos, Karl Popper advierte que esta civilización [la occidental] no se ha recobrado todavía completamente de la conmoción de su nacimiento, de la transición de la sociedad tribal o cerrada, con su sometimiento a las fuerzas mágicas, a la sociedad abierta, que pone en libertad las facultades críticas del hombre. En la tribu –precisamente por su carácter tribal– cabe la intromisión de otros –por la fuerza de la costumbre o de la normativa– en un asunto tan íntimo y privado como el contrato de unión entre dos adultos capaces; pero en una sociedad abierta, donde es inaceptable aquella invasión, esta sólo se explica por la conmoción a la que se refiere Popper.

El gobierno como taxis, orden creado u organización que persigue fines determinados, y el estado, en persecución de los objetivos que le imponen a la sociedad quienes tienen la facultad de legislar, son los que disponen, por la fuerza de la legislación, que en el matrimonio –como institución jurídica– los involucrados deban permanecer unidos, aunque ya no les convenga, en supuesto beneficio de la colectividad. Puig Peña opina que no basta “la unión espiritual de un hombre y una mujer para alcanzar el fin supremo de la procreación de la especie”, un objetivo indiscutiblemente colectivista, sino que hace hincapié en que, para que haya matrimonio, aquella unión debe ser consagrada por la ley.

En algún momento de la historia de la humanidad las religiones dispusieron hacer uso del matrimonio para hacer avanzar sus intereses, e igual cosa hizo el Estado. Pero antes de que ambas organizaciones se inmiscuyeran en aquel acuerdo privado, ya había compromisos voluntarios y pacíficos, de largo plazo, entre personas individuales que decidían unir sus vidas.

Historia y tradición

En su Diccionario enciclopédico de derecho usual, Guillermo Cabanellas lo explica con claridad, al decir que históricamente el matrimonio tiene por origen un contrato: el consentimiento familiar o sensual de la pareja humana, un acuerdo de las voluntades o de los deseos de ambos cónyuges. Y luego añade que “la religión (y la católica con mayor constancia y empeño que ninguna) lo eleva a la jerarquía de sacramento, basado siempre en la libre manifestación del consentimiento de los contrayentes”.

Sabemos que los gentiles se juntaban sin necesidad de contar con la bendición del dios judeo-cristiano, porque, según la Biblia, en Tobías VII:5, así se lo dice Tobías a Sara en su noche de bodas: Nosotros somos hijos de santos y no podemos juntarnos a manera de los gentiles, que no conocen a Dios .

El punto clave, aquí, es que la unión voluntaria de personas existía antes de que la religión judeo-cristiana dispusiera que esa unión tenía que ser santificada. Del mismo modo en que las casas de cambio preceden por miles de años a los bancos centrales –hecho que a los políticos y a los banqueros centrales no les gusta recordar–. La gente tiende a creer que antes de que el Gobierno regulara ciertas prácticas estas no existían, y que no eran posibles sin aquellas normativas.

De hecho, cada religión (con su dios y sus ceremonias) lo santifica a su modo. De la misma forma en que cada legislación (con sus normas y sus procedimientos) lo legaliza a su modo. En realidad, y a la larga, ni la ceremonia matrimonial católica (qua ceremonia) es mejor o peor que la judía o que la sintoista. Del mismo modo en que la ceremonia matrimonial civil en Madrid (qua ceremonia) no es mejor o peor que la ceremonia civil en Nueva York, en Jerusalén, o en Japón.

A pesar de ello, las Iglesias cristianas y el gobierno pretenden que el matrimonio sirva a sus intereses, y no a los de los contrayentes. La Iglesia católica, por ejemplo, hace de menos el carácter contractual del matrimonio, al asegurar, en su catecismo, que no depende del arbitrio humano. El mismo Dios es el autor del matrimonio. Esto es, a pesar de que el carácter contractual del matrimonio tiene una importante tradición -aún dentro de la Iglesia Católica- porque, aunque el Código de Derecho Canónico vigente se refiere a la alianza matrimonial, el Codex iuris canonici de 1917, resaltaba el matrimonio como contrato, según cuenta Antonio Benlloch.

El uso incorrecto de la ley

En tales condiciones es evidente que la ley y una institución jurídica están siendo usadas de forma incorrecta para imponerle a todos, en la sociedad, objetivos propios de algunos integrantes de la misma. El propósito de este análisis no es moralizar sobre la ley, como no lo es cuestionar, y menos poner en duda, la validez de aquellos objetivos –en cuando sean fines individuales–. Lo que sí se busca con él es establecer como ilegítimo que aquellos fines le sean impuestos a una situación contractual como el matrimonio, que le sean impuestos en el contexto de un kosmos y que, de todas formas, tanto en este como en cualquier otro caso en el que el Gobierno crea derechos y obligaciones por medio de normas legales, estas deben aplicarse con estricto apego al principio de igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

Es demasiado corrientemente aceptada la idea de que el derecho de familia –y consecuentemente el matrimonio– es de orden público. Asegura Puig Peña que las normas del Derecho de Familia son, por regla general, de orden público, inderogables por actuación de la mera voluntad privada. Las partes, en efecto, no pueden dejar de cumplir las condiciones naturales ni modificar a su arbitrio los cánones imprescriptibles del derecho de familia. No pueden casarse cuando quieren como quieren, ni adoptando la forma que estimen conveniente, ni disolver el matrimonio, ni incluso modificar los pactos matrimoniales establecidos. Las potestades familiares no son potestades-derechos, sino potestades-función, o sea, facultades establecidas, no en propio beneficio, sino en utilidad y régimen de los que a ella aparecen como sometidos. Y aquello podría ser bien visto en una sociedad colectivista, en una sociedad cerrada o en una tribu, en la que los individuos están llamados a ser engranajes de una maquinaria, órganos de un sistema, o partes de un todo superior a ellos; pero no está bien en una sociedad de personas libres y responsables, en un kosmos o en una sociedad abierta.

Puig Peña considera que el hecho de que el Derecho de Familia tenga una función social, y no sea una potestad-derecho, es un evidente progreso para el derecho. Desde mi punto de vista, esto pone de manifiesto la idea peligrosa de que el individuo y sus relaciones personales sirvan al Estado o a la sociedad, y, peor aún, que el interés colectivo prevalezca sobre los derechos individuales.

Ahora bien, como las personas no son animalitos que solo se unen para perpetuar la especie, el matrimonio del siglo XXI debe tomar en cuenta las diversas razones que llevan a las personas a unir sus vidas. La comunidad de intereses, el amor, la admiración, la búsqueda de compañía, la conveniencia, entre muchos otros, son ejemplos de aquellas razones. El matrimonio debe tomar en cuenta que las personas son individuos y que las mismas deben ser tratadas por la ley como seres racionales, no como medios, ni como instrumentos.

Tradición y evolución

No es extraño, entonces, que en la sociedad, que es evolutiva por naturaleza, las instituciones también evolucionen.

En Los Fundamentos de la Libertad, Friedrich A. Hayek explica que en todos los países y en todos los tiempos existen grupos que han alcanzado una posición más o menos estacionaria con hábitos y formas de vida establecidos durante generaciones. Tales formas de vida pueden verse inesperadamente amenazadas por desarrollos con los que nada tienen que ver; y no sólo los miembros de las aludidas agrupaciones, sino a menudo otras gentes muy dispares pueden también desear la preservación de los hábitos en cuestión.

De esa cuenta, el matrimonio como una cadena con bola, amarrado por la fuerza de la ley, o por el chantaje espiritual de las iglesias, puede perfectamente pasar a ser el matrimonio moderno y retomar su verdadero carácter como contrato de convivencia y de respeto mutuo entre individuos que lo aceptan libremente en el marco de culturas propias de sociedades abiertas. Ni al servicio de la Iglesia, ni al servicio del Estado, sino que al servicio de aquellos que, en ejercicio de sus derechos como personas humanas, asuman el compromiso, por el tiempo que puedan, o quieran, sin dejar de tomar en cuenta que en caso de disolución hay responsabilidades que enfrentar. En una sociedad abierta, todo ejercicio de la libertad, implica responsabilidad.


3
jun 10

Casi se me pasa, hoy es el Día de la prostitución

¡Por poco y se me pasa!, hoy es el Día mundial de la prostitución. Esta es una oportunidad para detenerse a pensar en el trato que esta sociedad le da a aquellas personas que, en el ejercicio del que dicen que es el oficio más antiguo del mundo, han sido asesinadas, o están expuestas a la violencia, a la criminalidad, a las drogas, las enfermedades y a otros peligros propios de las actividades marginales que -sin ser delictivas y mucho menos criminales- no sólo no son protegidas por la ley, sino que muchas veces son abusadas por los agentes de la ley.

9
ene 09

Vapuleos, linchamientos y vida tribal

Este vapuleo llegó a ustedes por cortesía de Tigo, parece decir esta foto en la que una mujer golpea a un personaje, mientras que otra, atrás, lleva una toalla con aquella marca de telefonía.

Bromas aparte, hoy leo que entre la dirigencia indigenista”se discute si es necesario chicotear a quienes no quieren entender que hacer daño a los otros no es correcto”, y que el castigo físico es una opción, aunque sea la última. En ese sentido, es oportuno hacer unas meditaciones sobre la naturaleza de los delitos y de las faltas; y sobre la naturaleza de las penas en una sociedad, y en una tribu.

Todo delito, o falta es una acción humana; y como tal, se entiende que es voluntaria y dirigida a conseguir un resultado. Para que una acción humana sea delito, o falta debe estar tipificada como tal en la ley atendiendo el aforismo que dice nullo crimen, nulla poena, sine lege.

De Ludwig von Mises, aprendemos que la acción humana es una conducta conciente, voluntad movilizada y convertida en actuación, que busca alcanzar objetivos y fines precisos. Cuando el hombre actúa, opta, determina y procura alcanzar fines. Y toda acción humana -aquí y en China, hoy y en todos los tiempos- pasa por tres requisitos previos: 1. Cuando una persona actúa, aspira a sustituir un estado menos satisfactorio por otro mejor, es el malestar el incentivo que induce a las personas a actuar. 2. La mente identifica una, o más situaciones más gratas. 3. La mente advierte la existencia de una conducta que sea capaz de suprimir, o reducir la incomodidad sentida. Haga usted la prueba…con cualquier acción que haya hecho, y se dará cuenta de que la hizo porque quería pasar de un estado de menor, a uno de mayor satisfacción. Independientemente del fin que aspire, ninguna acción humana es posible sin la concurrencia de los tres requisitos.

Todos los delitos, o faltas dolosos son cometidos en cumplimiento de aquellos requisitos; y los delitos, o faltas culposos resultan de acciones que cumplieron los requisitos citados. El delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto, o cuando el autor lo ve como posible y aún así ejecuta el acto, y es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

A estas alturas es necesario reflexionar, también, sobre el hecho de que hay acciones libres, y acciones no libres. Ambas están sometidas a la necesidad de los tres requisitos de arriba; pero son distintas en cuanto al rol que tiene la responsabilidad. Libertad y responsabilidad son dos caras de la misma moneda, inseparables, y no hay una, sin la otra. Es inadmisible pensar que puedan existir una sin la otra; y cuando la gente cree que ha habido libertad sin responsabilidad, a lo que se refiere es al libertinaje, que no es lo mismo que la libertad.

El delito y la falta, como acciones, tienen otra característica: son jurídicamente trascendentes. Lo son porque implican daños contra la vida, la libertad y/o la propiedad de las víctimas; y lo son porque tienen consecuencias de orden jurídico. Esas consecuencias son las penas y hay dos grandes tipos de penas: las de expiación o retribución que implican sufrimiento y castigo como consecuencia del delito o de la falta cometidos; y las de prevención que buscan evitar la comisión de nuevos delitos. Un tercer tipo es de naturaleza distinta y es el de la pena como tratamiento con el propósito de reformar a los delincuentes reformables.

Entre la dirigencia indigenista, el discurso apunta hacia la prevalencia de penas del segundo y del tercer tipo; pero la realidad -entre vapuleos y linchamientos- apunta hacia la abundancia de penas del primer tipo y las penas infamantes. De ahí las chicoteadas, las exhibiciones en calzoncillos, los vapuleos y los linchamientos espantosos. Reportaje tras reportaje, la dirigencia indigenista insiste en que la justicia maya se basa en consejos, diálogos y orientaciones; pero la realidad es otra. El jacobinismo y la irresponsabilidad de la acción colectiva generalmente degeneran en escenas dantescas de cuerpos quemados y retorcidos.

Los ancianos, los abuelos y los sabios dirán que sí; pero lo cierto es que los tirones de orejas que funcionan en la familia, en el clan y en la tribu -tan personales y tan cerradas-, no funcionan en la sociedad -tan contractual y tan abierta-. La eliminación de las penas infamantes, la sistematización del debido proceso, la responsabilidad individual, y otros, son conceptos que Occidente le ha aportado a la humanidad. Y la dirigencia indigenista hace mal en deshecharlos, a cambio de prácticas tribales que tanto se han prestado para la barbarie.

La foto es de Prensa Libre.


26
sep 08

¿$700 mil millones para rescatar empresaurios?

Si usted está escandalizado por la perspectiva de que en los Estados Unidos de América los empresaurios mercantilistas de Wall Street sean rescatados de sus malos negocios, usted no es el único. Ese rescate les costará a los tributarios gringos unos $700 mil millones, dinero que entrará al mercado y, además de indignación, causará inflación.

¡Esta no es una solución capitalista, o de laissez faire!, sino que es una solución política, típicamente mercantilista que deliberadamente beneficiará a unos, en perjucio de otros.
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La solución capitalista apunta a que todos los que participaron de la fiesta de las tasas de interés subsidiadas para gente que no podía pagar casa barata, paguen el precio de haber aprovechado el poder de legislar para obtener privilegios. Ya sea el privilegio de emitir papeles para multiplicar ganancias, o el privilegio de comprar casa barata. No hay tal cosa como laissez faire, en un mercado regulado como es el mercado financiero.
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La solución capitalista apunta a que los tributarios no tienen por qué pagar, a la fuerza, por negocios en los que no tuvieron -qua tributarios- nada que ver.
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La distinción entre la solución capitalista y las pretendidas soluciones mercantilistas son importantes porque se halla en la raíz del problema: el capitalismo apunta hacia la responsabilidad individual; en tanto que el mercantilismo apunta hacia la responsabilidad diluida en el colectivo. Y si no se entiende la raíz praxeológica del problema, o no se quiere entender por motivos ideológicos o políticos, no se va a entender la posible solución del entuerto.
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Como escribió José Orgega y Gasset, citado al lado de la obra que ilustra esta entrada: Orden no es una presión que desde afuera sobre la sociedad, sino un equilibrio que se sucita en el interior. Dicha definición orteguiana se aplica igualmente al mercado. Si se intenta imponer orden en la sociedad, o en el mercado, desde afuera, ocurren el desequilibrio y los incentivos perversos del tipo de los que generaron la crisis actual.
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Si no se entiende esto, no se entiende la raíz del problema, y no se entenderá una posible solución…o unas posible soluciones. La realidad no es opcional, dijo acertadamente mi filósofa favorita Ayn Rand.
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La obra que ilustra esta entrada se llama Relaciones infinitas y es de Lourdes y Arturo de la Riva.









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