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t=() Impuestos y Moral | Los límites morales a la tributación. Guatemala tel: 23788484
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Declaraguate… ¿obligatorio? ¿De verdad?

Desde el 1 de octubre, SAT determinó que los pequeños contribuyentes podrán pagar sus declaraciones ÚNICAMENTE por medio de Declaraguate.

No voy a entrar a discutir la evidente ilegalidad de este mecanismo de pago, para el contribuyente especial grande como para usted o para mí, como para el pequeño. Ese tema es tan evidente y tan fácil, que no vale la pena. Voy a entrar a examinar la lógica de esta decisión, que sólo puede tener un calificativo…

Vea.

Guatemala es un país en el que más del 50% de la población es pobre. 13%, aproximadamente, vive en extrema pobreza. En Guatemala, se estima que únicamente el 16% de la población tiene internet. Según reportajes de prensa “Con un 16% de penetración de Internet entre su población, Guatemala es uno de los países con más baja cobertura de este servicio en Latinoamérica.” (Artículo completo, acá). Sólo nos gana Nicaragua como el peor en Latinoamérica.

Declaraguate es un sistema de declaración electrónico, vía web. Es decir que SAT presupone que los contribuyentes del régimen más bajo, tienen acceso a internet. La lógica no cuadra.

Somos un país que sufre del problema que únicamente 3,000 contribuyentes pagan ISR e IVA (como contribuyentes). La idea de la Administración Tributaria debería ser facilitar la recaudación, principalmente en aquellos que tienen menos utilidades marginales. Es así que en este régimen, el pequeño contribuyente, podemos esperar que estén inscritos contribuyentes que emiten esas facturas en eventuales transacciones, pues son empleados de tiempo completo que hacen algún trabajo independiente de vez en cuando. También son pequeños negocios en lugares remotos (remotos en relación a la presencia de SAT), que las emiten cuando un citadino llega y la exige. También la emiten pequeños productores agrícolas que venden sus cosechas a industrias semiformales que las requieren para registrar sus gastos…

Es decir que es un régimen de entrada, marginal. Es un punto de entrada para incorporar al sistema formal a más contribuyentes. Ahora, con la disposición de SAT, se eleva el costo, pues de 10 transacciones que estos sujetos realizaban, quizás facturaban como pequeño contribuyente 3. Ahora para pagar por esas 3, deben buscar acceso a una computadora con internet, que probablemente implica viajar a la cabecera departamental. Esto es un ascenso en su costo de cumplimiento por arriba de las utilidades que le presentan, no las 3 transacciones, sino las 10 que realizó. Es así que es más barato, probablemente, negarse a esas 3 transacciones que requieren formalizarse, perder esos ingresos, pues no le implicarán ningún beneficio, sino que perderá el equivalente a 4 transacciones.

Es decir, que la medida de SAT es una tremenda idiotez. No entiendo en qué país creen que viven…

Mario E. Archila M.

 

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La cosa hay que separarla

¿Para qué se deben pagar impuestos?
Hay mucha confusión, tanto en los funcionarios como en los votantes.
Nuestra Constitución dice que se paga en relación a las necesidades del Estado y eso ayuda más a la confusión.
En la mente de muchos los impuestos son un mecanismo de solidaridad y vehículo para hacer caridad.
Eso es conceptualmente imposible. Por varias razones.
1. Ámbito de cada uno;
1. Razones de cada uno de esos ámbitos.

La solidaridad y la caridad son del ámbito privado. Son virtudes. Eso implica que me hago moralmente mejor si ejerzo dichas virtudes, mas nadie puede obligar a otro a que haga caridad o sea solidario. Tampoco le corresponde a un tercero juzgar si se está haciendo un bien con una acción caritativa a solidaria. Es una acción puramente privada. Del ámbito de la moral.
Los tributos, sin embargo, corresponden al mundo de lo público y de las relaciones de poder. Se utiliza el poder público para cobrarlos, para verificar su correcto cumplimiento. Es así que imposible de pensar que los impuestos son un mecanismo de solidaridad, caridad o beneficencia.
¿Pero, entonces, para qué sirven?
Sirven para cubrir servicios públicos. Esos servicios públicos son, principalmente, aquellos que su consumo no los agota y no pueden o no deberían ser prestados por particulares. Es así que los servicios de justicia, relaciones diplomáticas y el uso de la fuerza pública represiva, son por esencia, dichos servicios. Los demás, esos sí pueden ser prestados por particulares, como la educación, salud y hasta alguna infraestructura.
Es así que no es posible tratar las contribuciones que una persona pueda hacer de la misma manera. Tanto que tampoco son excluyentes unas de otras, por su ámbito ni por sus fines.

Mario E. Archila M.

 

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La belleza de la ilegalidad

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No puede ser, me dije, que sea cierto que debo responder a tan bellas preguntas antes de llenar mi declaración de impuestos.
Resulta que eso es una violación legal evidente. Vea que no puede sujetarse a requisitos que no están en ley. La Constitución obliga a que la función pública se ejerza conforme a la ley. El pago de impuestos se basa en lo que establece cada una de las leyes y ninguna dice que primero hay que obligar al contribuyente a responder preguntas. Más que todo esas preguntas absurdas.
Es ya terrorismo fiscal. Definamos que la administración tributaria debe ser un ente técnico, profesional y sujeto a la ley. Con estas actitudes, se coloca del lado, si bien nos va, de los talacheros, si no es que de los mareros.
Es imposible de creer que alguien dentro de SAT haya aprobado incluir tremenda tontería y sujetar el poder ingresar al formulario de Declaraguate sin responder antes esas preguntas.
¿Busca SAT darle valor a esas declaraciones? ¿Con base en qué? ¿Cómo pago sin responder a ellas? ¿Qué pretende SAT colocando eso?

Llegamos a un punto en el que vemos que las presiones psicológicas, de atemorizar al contribuyente están siendo utilizadas. En el fondo, los ajustes y los criterios dan pena. Discutimos cosas por desconocimiento y ahora creo que por mala fe…
Espero que nadie tome acciones contra los funcionarios de SAT, sino que den marcha atrás y diseñen los formularios conforme a la Ley y el Derecho.

Mario E. Archila M..

 

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Fuera judíos

Fuera judíos. Así sentenciaron a las orillas del lago de Atitlán los pobladores, con la complicidad del alcalde.
Merece comentario, por supuesto, un acto tan deplorable, abusivo, ofensivo y discriminatorio.
Es comparable en hechos a lo que sucede en Gaza, Siria o Irak y lo que el mundo ha vivido con regímenes racistas como EEUU hasta hace unas décadas, Sudáfrica o la Alemania Nazi.
Usted en su vida particular puede tener las preferencias que guste. Si es para casarse, preferir morenas, rubias, altas o bajas, en lo físico; inteligentes o no tanto, en lo intelectual; católicas, pentecostales, judías, musulmanas o ateas en las cuestiones de fe. Para contratar en su empresa, puede querer una cierta altura o tono de piel; preferir mujeres a hombres o al revés; etc. En su vida privada, aunque pueden ser criterios bien tontos, sus preferencias son SUS preferencias. En ese campo podemos tener alguna discrepancia de su conveniencia o inteligencia, pero nada más.
El siguiente grado es cuando provee ya un servicio al público. Allí ya no es tan “su preferencia” quiénes pueden ser sus clientes. Eso ya es discriminar y probablemente, muchos de los casos, pueden ser llevados a tribunales, penales o de derechos humanos.
El último grado, el caso que vivimos en Atitlán, es cuando se utiliza la fuerza del Estado, en este caso municipal, para imponer un criterio discriminador, por lo que sea -raza, credo, ideología política- que convierte el acto en una remembranza de los peores regímenes totalitarios de la historia.
El actuar del pueblo y la complicidad de su autoridad son actos condenables, por cualquier forma que se vea. El Estado está llamado, entre otros, a garantizar: la vida, la libertad y seguridad. Eso incluye la libertad religiosa, la libre movilidad y la igualdad ante la ley.
Es así que el alcalde se ha convertido de autoridad en criminal y nosotros, acá, cual ciudadano romano, viendo cómo se organiza el coliseo para tirar a los leones a quienes no comulgan con la religión del emperador.
No puede ser. Una república pondría tras las rejas al alcalde y sus compinches.
Basta ya de abusos en este país.

 

Mario E. Archila M.

 

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Problemática de Ley de Inversión

¿Servirá la ley? Eso me pregunta la gente muy frecuentemente. Mi respuesta es que probablemente no.
En la profundidad de dicha ley, no obstante, podemos decir mucho más. Es una ley que ignora principios básicos que sustentan un Estado de Derecho, por tanto, una república en su mejor sentido.
El Estado de Derecho se erige sobre la base de la igualdad ante la ley, como uno de sus fundamentos. Diría que el principal.
En el caso de estas famosas leyes de fomento de cualquier cosa, este principio siempre se ve anulado, roto, ignorado. Esta propuesta de ley, ahora, busca “incentivar” y promover la inversión en el país. Se dice que porque ya el resto de países Centroamericanos tienen legislación similar. Dice el adagio que el error no es fuente de Derecho. En nuestros países, el error es fuente de privilegios.
Tributariamente, el principio de igualdad, como lo expresa la Corte de Constitucionalidad en innumerables fallos, implica que a igual capacidad de pago, igual tributación y a mayor capacidad de pago, mayor tributación.
Es así que esta “fabulosa ley” otorga el “incentivo” de no pagar impuesto para inversiones “nuevas” y de cierto tamaño -US$800,000-. Es así que cualquier emprendimiento nuevo de menor tamaño, como los que realizan aproximadamente el 60% de la población (economía hoy “informal”) y las PYMES formales, no podrán siquiera optar por calificar.
He allí que el incentivo aplica a empresa con capacidad financiera muy por encima de la media del empresario guatemalteco. Su capacidad de pago, por tanto, mucho mayor, pero no pagará impuesto sobre la renta. ¿Y el principio de igualdad y capacidad de pago?
Otro principio básico de la tributación en un sistema de Derecho, es el de generalidad. Dicho principio indica que todos estamos llamados a contribuir a las cargas públicas conforme a nuestra capacidad de pago. El principio implica la obligación de contribuir y a su vez impone la limitante a los gobiernos que no pueden decretar exenciones salvo en el caso de incapacidad de pago. Es decir, el principio veda la concesión de privilegios por raza, credo, afiliación, clase, pero admite las exenciones por razones de capacidad de pago.
Acá se exime a grandes capitales, por lo que no es una exención dada en atención a la capacidad de pago.
De lo anterior, por tanto, debemos preguntarnos si puede calificarse esta ley como “justa”. Nuestra Constitución Política en el artículo 243 obliga al Congreso a establecer un sistema tributario justo y equitativo y para ello le ordena que las cargas se decreten conforme al principio de capacidad de pago. Hemos ya esbozado los principios básicos de la justicia tributaria, mismos que son flagrantemente violados por esta ley. Es así que no podemos calificar la ley de justa, bajo ninguna perspectiva. Tampoco podemos sostener que la ley ayuda a hacer un sistema justo.
Lo que sí podemos asegurar es que viola principios fundamentales, otorga beneficios y rompe hasta con el más elemental sentido de proporcionalidad de las cargas. La propuesta es una clara aceptación que el impuesto a la renta es un desincentivo a la promoción de inversión y empleo, por lo menos formal, por lo que si cumpliéramos con los principios expuestos, se aboliría dicho impuesto de manera general.

Mario E. Archila M.

 

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Multa por no pagar la calcomanía

Se han puesto color esperanza las calles. De la Muni dijeron que impondrían multas de Q500.00 a quienes no hubieren pagado su “calcomanía”.

¿Calificativo a esto? Ridículo.

La “calcomanía” es el impuesto de circulación de vehículos. Si bien, tampoco se paga por circular y no tiene relación alguna con la circulación, así se llama.
El no pagar el impuesto implica, por sí, una multa del 100 % del impuesto omitido -dejado de pagar- más intereses del 1 de agosto al momento en que pague. Dicho eso, no es posible que se pretenda cobrar una multa adicional por “no haber pagado” un impuesto.
Esto es como que el PMT le pidiera su declaración anual de ISR y si no la pagó, le pone multa.
Un impuesto tampoco puede ser una autorización para hacer algo, pues dejaría de ser impuesto y se convertiría en una contribución especial, por la cual, estaríamos obteniendo, por el pago del tributo, un beneficio directo del estado.
En este caso, el impuesto de circulación es un impuesto, que quiere decir que no hay ningún servicio estatal relacionado a su pago, directo ni indirecto.
Es por ello que resulta ridícula la estipulación reglamentaria para pretender sancionar por ello.
Es más, resulta inconstitucional que el reglamento de tránsito contenga sanciones, principalmente en materia de impuestos. Esto viola el artículo 239 de la Constitución.

Pretender que los retenes de PMT sean un mecanismo para cobrar el impuesto de circulación suena más a acción de la Salvatrucha que una acción de un gobierno en un estado de Derecho.

¿Cuándo llegaremos a vivir en un Estado de Derecho?

 

Mario E. Archila M. 

 

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La culpa de la baja recaudación

Leo la noticia que SAT culpa al sector comercial (sector privado) de la baja recaudación. Usted puede leer la noticia acá: http://www.elperiodico.com.gt/es/20140819/economia/553/SAT-culpa-a-sector-comercial-de–la-baja-recaudación-por-no-facturar.htm

No sé si llorar o reír. Y para ello, vamos por partes.

Primer tema a resolver:

¿Baja recaudación respecto a qué? Este punto es vital responder porque no es así no más de poner el adjetivo de “baja” a la recaudación que se está obteniendo. Acá la recaudación está respecto a la meta del presupuesto. El mismo presupuesto que nadie aprobó. Así queda en vigencia el del año anterior. Y con eso, la recaudación esperada se puso por “default”.

Si vamos a los números, el ISR recauda, el empresarial, un 3.1 % del PIB. Esto es el promedio de Latinoamérica. ¿Es entonces el sector “comercial” el problema? Baja la recaudación en este sector definitivamente que no es. Resulta baja la recaudación total, pero no en este sector.

La noticia dice que los empresarios “inflan” sus costos y gastos para reportar una menor utilidad. Eso tiene varios matices. Yo no puedo “inflar” gastos. Puedo incluir gastos que no necesariamente son deducibles o gastos que representan una discrepancia de opinión respecto a su deducibilidad. Si los “inflo”, cometo fraude; si coloco algunos que representan duda, simplemente es eso, duda de criterio y dependerá, finalmente, de una decisión de tribunales. Desgraciadamente, el 10-2012 (nueva ley del ISR), tiene tantos agujeros interpretativos, que las dudas son más que las certezas.

Ahora bien, en la recaudación de ISR en personas individuales, allí sí estamos muy por debajo del promedio. Pero esto no es culpa de nadie más que el que redactó el régimen de ISR de asalariados. Esto, por 2 razones:

1) La tasa de impuesto acá fue reducida de 31 % a 7 %. Esto hizo que muchos empleados que se les pagaba en esquemas “dudosos” o “por fuera”, ahora estén en las planillas de salarios y tributen, causando un gasto deducible en el patrono (28 % de ventaja con 7 % de gasto impositivo). Buen negocios.

2) Eliminaron la planilla del IVA. Esto porque se decía que era ilógico e injusto que los empleados acreditaran IVA al pago de su ISR. Esto causa que los empleados ahora tengan un impuesto final de 19% en sus consumos, por lo que si antes el dicho 12% de IVA en consumos reducía el ISR final, ahora se suma a dicho ISR. El efecto es que se aumenta el incentivo a no pedir factura, por lo que se genera un efecto cascada de evasión:

El empleado prefiere comprar en lugares que no dan factura y ahorrarse un poco en sus consumos. Antes prefería documentar las comprar para obtener un beneficio en un ISR que ya estaba pagando. Esto genera que muchos pequeños empresarios y profesionales independientes compitan por una masa de clientes que no quiere factura. No emitir factura implica el ahorro en el cliente y en el “evasor”. Es así que debemos estar viendo migración de formalidad a informalidad.

3) El 80 % de la Población Económicamente Activa, se estima, es economía informal. Esto en el sentido que por una, varias o todas sus transacciones no da factura, no está inscrito en el Registro Mercantil, no tiene NIT… no quiere saber nada del gobierno. Este alto nivel de personas en la economía informal, se estima, generan un 50% del PIB. Esto explica la gran baja en IVA importación y los gritos desesperados de muchos grandes empresarios locales, pues están perdiendo clientes gracias al contrabando. Otros de estos grandes, por su parte, se están aprovechando de dicho fenómeno, usando a la informalidad en parte de su cadena o volviéndose empresarios del contrabando.

El 10-2012 estaba llamado a aumentar la base de contribuyentes. Esto no sucedió. La eliminación de la planilla del IVA causó un gran incentivo al comercio informal, con una presión desde el cliente final, eliminando la presión a ser formal que el sistema de planilla del IVA y acreditamiento estableció.

Es así que el primer culpable no es el “empresario”, sino una legislación redactada sobre principios incorrecto y con grandes contradicciones y faltas de claridad y certeza. Por su parte, el 4-2012 aumentó los controles, sí, pero únicamente del 20 % de la población. Aumenta el costo de cumplir con la ley.

Esto por tanto, es sumar 1+1. A mayor costo de formalidad y a mayor incentivo a la informalidad, el resultado sólo puede ser el que vemos.

De mi parte, puedo dar fe que los contribuyentes formales ahora son acosados con requerimientos de información, mientras en las narices de todos, proliferan negocios informales, profesionales que no facturan, sectores de sobrevivencia que no quieren saber nada de SAT ni del gobierno y grandes aprovechados de toda esta red de informales que pueden distribuir sus productos y servicios sin tributar.

Mientras, quizás me quede solo como el único abogado de Guatemala que da factura hasta por la legalización de tarjeta de circulación…

 

 

Mario E. Archila M.

 

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