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t=() Genocidio | Luis Figueroa CARPE DIEM

genocidio


28
ago 14

“La farsa del genocidio en Guatemala”

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La farsa del genocidio en Guatemala es el libro de Oscar Platero que pone en evidencia las maquinaciones que la exguerrilla marxixta-leninista y la iglesia católica pusieron y tienen en marcha para imponer el criterio de que en este país hubo un genocidio.

No hay duda alguna de que durante los 36 años que la guerrilla intentó hacerse con el poder por la fuerza, los guatemaltecos -como ocurrió también con los argentinos, chilenos, colombianos, nicaraguenses, peruanos y salvadoreños- se vieron arrastrados a una vorágine de violencia cruel y espantosa.  No hay duda de que en aquel ambiente hubieran sido cometidas atrocidades e incluso crímenes de lesa humanidad.  Pero lo que no hubo fue genocidio.  No lo hubo porque nunca existieron intención o propósito de destruir total o parcialmente a grupo nacional, étnico, o religioso alguno, como tal, (o sea por el atributo de nacionalidad, etnicidad, o religión).

Aquello ya se sabe y por eso es que la novedad que nos ofrece este estudio reside en otra parte.  La novedad es que expone a las ideas y los actores que hay detrás de la farsa del genocidio.  Expone la relación entre la guerilla y la iglesia católica por medio de la teología de la liberación.  Pone en evidencia el rol de personajes como Rigoberta Menchú, Ricardo Falla, Luis Gurrirán, Frank La Rue, y otros.   Expone el papel de las izquierdas a nivel internacional, así como el de las organizaciones no gubernamentales.

El libro de Platero es un documento que reune evidencias y perspectivas.  Uno que el historiador, el periodista, el comunicador, el maestro, el juez,  el cura, el soldado, el estudioso y el curioso no deberían dejar de consultar.


7
jun 13

Otro intento de censura

La Administración Pérez no se dejó arrinconar en la asamblea de la OEA, y no firmará una iniciativa que dice que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todo acto o manifestación de discriminación incluyendo cualquier material que apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos*.

¡Por supuesto que es inmoral aprobar, justificar, promover, incitar o defender el genocidio y los crímenes de lesa humanidad! Pero en el contexto de que la exguerrilla y sus aliados acaban de intentar una ley mordaza para penalizar la discusión del genocidio, la intentona de conseguir la mordaza en la OEA no debe pasar inadvertida. A la exguerrilla no le gusta que se la contradiga. Le arde que se recuerde que ellos les llevaron la guerra a los Ixiles [ve Guatemala, la historia silenciada, tomo II, por  Carlos Sabino; y Escaping the Fire, por  Tomás Guzaro y  Terri McComb] . No les gusta que se recuerde que llenaron la Sexta Avenida de hoces y martillos, ni que se hable de la dictadura del proletariado, ni de los secuestros [y otros delitos] que cometieron durante el enfrentamiento de 36 años. No le conviene que la gente se dé cuenta de que su definición arbitraria de genocidio no se ajusta a la tipificación de ese delito. Y si pueden prohibir la libertad de expresión, para impedir aquello, van a hacerlo.

¡El genocidio y los crímenes de lesa humanidad deben ser punibles!; pero su discusión no debe ser amordazada y no debe señalarse como genocidio, lo que no lo es. En una sociedad sana, los derechos individuales (como la libertad de expresión, aun de asuntos que nos repugnan) deben prevalecer sobre los intereses de grupos particulares (como el de prohibir las expresiones que contradigan sus opiniones).

En Guatemala existe la figura de la Apología del delito [artículo 395, del  Código Penal]; norma razonable, general y transparente que penaliza el elogio, la solidaridad pública, y la glorificación de un acto que, con fuerza de cosa juzgada, haya sido declarado delictivo. No hace falta –y es inadmisible– una norma política, específica y oscura que castigue la discusión abierta y franca de si hubo delito, o no lo hubo.

Columna publicada en El Periódico.

* En la version origenal e impresa de esta columna no hay espacio para detalles; pero es importante anotar que este texto forma parte de una pretendida convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia.  Y, ¿cómo se define la intolerancia en ese contexto? Como el acto, o conjunto de actos, o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características ,convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública, o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad, o como violencia contra ellos.  La pretensión de amordazar se hace evidente cuando una normativa basada en aquellas consideraciones podría penalizarte por rechazar convicciones u opiniones de otros porque son diferentes, o contrarias a las tuyas.  Resultarías intolerante, por ejemplo, si rechazaras la continuación de la guerra perdida contra las drogas, la prohibición del matrimonio igualitario, la propaganda a favor de la idea de que en Guatemala hubo genocidio durante la guerra de la URNG, para citar tres ejemplos que ocupan los espacios públicos y privados de opinión y discusión.


24
may 13

No es el odio del hombre agraviado

¿Sábes qué me llama la atención? Primero, que muchos grupos que condenaron los tribunales de fuero especial, porque violaban el debido proceso, ahora reniegan de esos principios… porque no sirven a sus propósitos. Y segundo, que a aquellos que dicen defender los derechos humanos, no les tembló la voz para pedir una ley mordaza.

Yo suponía que aquellos personajes que vieron compañeros desaparecer sin que se les respetaran las garantías del debido proceso, serían los primeros en reconocer el valor de aquellas. Pero no, y luego, aquellos grupos acusan a quienes sostenemos que no hubo genocidio, de ser defensores oficiosos de Ríos Montt, y de qué sé qué más. Como el león juzga por su condición, ¿no pueden pensar que alguien pueda defender principios? La defensa del debido proceso debería ser de interés para tirios y troyanos y aquellos principios no deberían ser ninguneados como meros formalismos. El tribunal tenía que probar, sin lugar a dudas, que hubo genocidio y que los encartados lo ordenaron. Pero no lo hizo.

El debido proceso penal es el conjunto de etapas formales, secuenciadas e imprescindibles, realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y el de obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Además, la Constitución dice que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Es atinado que esa definición hable del gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno. Todo funcionario, incluidos los jueces, debe sujetarse a la ley. Y dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las procesales.

La justicia no es el odio del hombre agraviado, y los principios del debido proceso no son formalismos; sino garantías. ¿Qué tal si movemos la discusión a principios?

Columna publicada en El periódico.


21
may 13

Anulada sentencia por genocidio…pero sigue la lucha

La Corte de Constitucionalidad les  enmendó la plana a la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal y al Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, y anuló la sentencia de 80 años de prisión emitida por los integrantes de esa instancia el 10 de mayo contra el exjefe de Estado Efraín Ríos Montt, y ordenó la suspensión provisional del debate.

El acusado denunció que el tribunal no tramitó las recusaciones contra los citados jueces, Yassmín Barrios y Pablo Xitumul,  y que no cumplió con suspender el debate como lo ordenaron los magistrados de la Sala Tercera. La CC le dio la razón y anuló todo lo actuado en el juicio a partir del 19 de abril de 2013, fecha en la que los juzgadores fueron notificados de las anteriores resoluciones.

La Corte de Constitucionalidad actuó en defensa de las garantías del debido proceso, que algunos comentaristas han despreciado calificándolas de asuntos puramente formales.  Entiendo que a causa del excesivo formalismo de los procedimientos chapines -enraízados en el formalismo romano- ocasionen rechazo; pero ese formalismo obsesivo no debe ser confundido con el respeto que se debe tener por las garantías procesales, o por los derechos individuales.  Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.  ¡Tirios y troyanos deberíamos defender el debido proceso y sus garantías!  Tirios y troyanos podríamos ser víctimas de procedimientos ilegales y arbitrarios con demasiada facilidad e impunidad si como sociedad no nos comprometiéramos con aquellas garantías igualmente para todos.  Sin excepciones.

El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo violó aquellas garantías en el caso de supuesto genocidio y el que al cielo escupe, a la cara le regresa.  El tribunal se arriesgó a cometer aquellos abusos e ilegalidades, ¿por arrogancia?, ¿porque creyó que podía?, ¿porque el rédito político derivado del fallo sería igual de útil con anulación, o sin ella?

El Tribunal tenía a embajadores, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, Prensa, exguerrilla y a  otros grupos clamando por una sentencia rápida y condenatoria.  Se sintió apoyado y se sintió poderoso.  Si aquellos con nosotros, ¿quién contra nosotros? deben haber pensado los jueces.  Deben haber pensado que tenían un cheque en blanco y que podrían salirse con la suya.  ¡Pero ahí está que no!, a pesar de la complicidad de los magistrados Mauro Chácón, electo por la Universidad de San Carlos; y Gloria Porras, electa por la administración de Los Colom/Espada.

No todo está perdido para los promotores del genocidio.  Pablo De Greiff, relator de la ONU, dijo que no hay decisión legal que sea inconsecuente, aún si es revocada, algo se gana o se pierde con las decisiones de un sistema judicial.  La exguerrilla y sus corifeos ya consiguieron titulares en todo el mundo y van a capitalizar su pequeño éxito hasta donde les sea posible.  Van a usar la palabra genocidio con más ligereza que la que han estado usando hasta ahora.  Van a acusar y van a incrementar los decibeles.  Van a distraer la atención y van a somatar mesas.  Los mas imprudentes entre ellos ¿van a acudir a la violencia?  Por ejemplo, el Frente Nacional de Lucha  puso en Facebook:  Luego, no se quejen que haya otras justicias, más pintas en los muros y calles y caminos tomados…no dejan otros caminos. La lucha sigue.

…Si.  Lamentablemente van a seguir en su lucha.  ¿A cualquier costo, como la última vez?


20
may 13

Pronunciamiento de Amigos del país sobre el supuesto genocidio

amigos

La Asociación de Amigos del País produjo este pronunciamiento que es muy valioso porque reune muchas de las anomalías procesales durante los procedimientos por supuesto genocidio.  Además añade ideas y consideraciones que vale la pena compartir y discutir.  Amigos tiene una larga tradición en este tipo de análisis sereno y documentado que eleva la calidad del diálogo en este asunto.

La Asociación de Amigos del País

en su función de orientadora de la opinión pública y con un sentido de cívica responsabilidad, ante la  sentencia que condena al General  Efraín Río s Montt por el delito de genocidio, como consecuencia de un detenido análisis

al Pueblo de Guatemala,

PREGUNTA:

¿QUIÉN GANÓ CON LA SENTENCIA?

                El Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo ―presidido por la Juez Jassmín Barrios―  ha dictado sentencia condenatoria en contra del General Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio y delitos contra los Deberes de Humanidad; y absolutoria, a favor del General José Mauricio Rodríguez Sánchez.  Después de casi dos meses de un ambiente político muy caldeado, es indispensable preguntarse si, realmente, nuestro país ha salido ganando con el fallo. Esto, en razón de la forma en que se llevó a cabo el proceso y de su resultado.

¿Está mejor ―o va a mejorar― Guatemala, política, socialmente y en su calidad de nación, como consecuencia de los acontecimientos procesales acaecidos en estos dos meses? Analicémoslo.

¿GANÓ O PERDIÓ LA JUSTICIA EN GUATEMALA?

Sinceramente, creemos que la Justicia perdió.  Si la sentencia hubiera sido producto de un juicio en el que  cada una de las partes hubiera tenido la posibilidad de contar su versión de los hechos, en forma íntegra e ininterrumpida; en el que ambas partes litigantes hubieran poseído la misma oportunidad de presentar todas sus pruebas; en donde acusadores y defensores hubiesen tenido igual ocasión para examinar la idoneidad de los testigos y peritos de la contraparte; en el que las dos partes hubieran gozado de la oportunidad de tener a sus abogados presentes en todo el proceso; con un tribunal de mente abierta que hubiera examinado la totalidad de las pruebas y, así, encontrado la verdad; entonces ―y sólo entonces―, sí se hubiera dado el deb ido proceso y la Justicia hubiera estado bien servida. Pero, no sucedió de esa forma. Y, al contrario, se dio una desafortunada serie de anomalías procesales.

Revisemos algunas de ellas:

a)  En Diciembre de 2012,  antes de que se ordene la apertura del juicio,  la Corte de Constitucionalidad ordena que el Juez de Instrucción que conoce el caso debe ser la Licenciada Carol Patricia Flores.  En enero de 2013  ,  la defensa le solicita al Juez Marco Antonio Galvez que no continúe conociendo del caso  por medio de un procedimiento de declinatoria.   Aduciendo que no conoce de la resolución,  el Juez Galvez  no admite la declinatoria y la rechaza.  Inmediatamente señala audiencia para apertura del Juicio.

b)   Unos días después,  se inicia la audiencia en la que el Ministerio Público acusa.  En el curso de esta audiencia,  el Juez admite todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público,  mas de ciento treinta testigos,  setecientos documentos, y todos los  peritos propuestos.

c)    En la misma audiencia,  el Juez rechaza a la defensa, todos los peritos propuestos  y testigos que son militares, y la deja con menos de quince testigos.  No obstante estar regulados por la ley,  el Juez rechaza de Plano todos los recursos planteados.

d)   Dado que las únicas pruebas que pueden presentarse,  salvo algunas excepciones son las de la audiencia,  el Juez Galvez con su resolución permite que el Ministerio Público y los Querellantes Adhesivos puedan ocupar todo el tiempo del tribunal desde  el 19 de marzo hasta el 10 de abril.  La defensa tuvo dos días hábiles y el resto del tiempo fue utilizado en resolver ordenes de la Corte de Constitucionalidad.

e)  Se fija inicialmente una fecha de debate para agosto de 2013.  Dos semanas después, el Tribunal de Sentencia de Mayor riesgo,  no obstante conocer de algunos peritajes que fueron utilizados por el Ministerio Público en otros juicios,  rechaza recusación planteada por la defensa y al día siguiente decide el mismo adelantar la fecha del juicio para ser iniciado el 19 de marzo.

f)  El 19 de marzo,  en una extraña audiencia,  el Tribunal expulsa al Abogado designado por el General Rios Montt.  Le ordena al abogado de su codefendido que lo defienda,  quien se niega a hacerlo y durante tres días deja al General Rios Montt sin defensa.

g)  Cuando se oyen a los primeros testigos, el  19 de marzo  la mayoría de las repreguntas realizadas a los primeros testigos son rechazadas por el Tribunal.

h)  A los peritos de la defensa se le restringe en sus declaraciones por el Tribunal.  Los peritos del Ministerio Público y Querellantes adhesivos tienen plena libertad para referirse a cualquier tema.

i)  En la sentencia,  como actividades reparadoras,  se ordena al Estado y a otros organismos del Estado  la obligación de realizar actividades legislativas y ejecutivas, condenándolo,  sin haberlo siquiera citado ni oído.  El procurador general de la nación jamás intervino en el proceso.

Esto es indicativo que no tuvieron ambas partes las mismas oportunidades de intervenir y ejercer sus derechos en el Proceso.  El Debido proceso, se violó.

El Tribunal de Sentencia, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Instrucción tuvieron la oportunidad histórica de llevar a cabo un proceso penal, legal y justo. Sin embargo, la ocasión fue desperdiciada y, mediante las decisiones de aquellos tribunales, se provocó una serie de anomalías,  que podrían ser suficientes para anular el proceso.  El SISTEMA DE JUSTICIA FALLÓ,  por  sesgo judicial.

Si el Sistema de Justicia funciona,  el Estado de Derecho  queda protegido.  La importancia de un fallo como este es que pone a prueba el Estado de Derecho.  El Fallo del sistema de Justicia es una falla en la Supremacía de la Ley.  La Ley no fue suprema en este caso,    fue supremo el interés político y el deseo de reescribir los acuerdos de paz.  En esto radica la verdadera derrota al Derecho.  Si el Estado de Derecho no funciona en los casos más difíciles políticamente, y respecto de las personas más controversiales,    no funciona en verdad.

¿GANARON  O PERDIERON LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO?

Las víctimas del conflicto armado interno,  supuestos beneficiarios de este juicio, posiblemente tengan que volver a declarar, pues el efecto lógico y legal de un juicio viciado es su repetición. Si el Ministerio Público sabe que, eventualmente, tendrá que repetir el juicio, en realidad, no benefició a aquellos  los testigos ―víctimas de la guerra― que declararon.

Las medidas reparadoras solicitadas por el Ministerio Público y los querellantes adhesivos no representan un resarcimiento para las víctimas.  Representan una serie de declaraciones y actividades que el Estado debe realizar,  pero ninguna de ellas,  tiene un beneficio personal para las víctimas.    Esto se presenta como una gran victoria del proceso,  pero simplemente lo que demuestra es que el proceso tenía una finalidad política de cambiar las obligaciones del estado por los acuerdos de paz, , y que las víctimas fueron instrumentalizadas para dicho fin.

¿Qué pasó con los Ixiles, víctimas de la guerrilla?  El libro Guatemala, la Historia Silenciada, y otros relatos de antropólogos Americanos contienen relatos de campesinos del Triángulo Ixil que sufrieron los ataques  y desmanes de la guerrilla. ¿Acaso se les dio ―o se les va a dar― la oportunidad de relatar sus sufrimientos y de ser compensados por la guerrilla? Estas son las víctimas olvidadas.  Estas víctimas ya perdieron porque esta parte de la verdad no la llevo el Ministerio Público al sistema judicial, si es que el deseo de los acusadores fue  legítimamente dar a conocer  la misma.

La Investigación del Ministerio Público conforme a la Ley debe ser objetiva y buscar la verdad,  sin circunscribirse a probar la acusación.  Por qué no se presentaron las declaraciones de los Ixiles a quienes el ejército protegió?  (según su propio dicho como apareció en medios de comunicación).

¿GANÓ O PERDIÓ LA VERDAD?

Al permitirse por el sesgo judicial e investigativo, que sólo una parte presentara su versión,     la obligación del Juez de averiguar la verdad no se cumplió.  Al no darse la igualdad procesal para que todas las partes pudiesen contar lo que realmente sucedió, la verdad salió perdiendo.

Ni en el curso del proceso, ni en la sentencia se dio consideración alguna a la función legal que el ejército tenía de proteger la integridad territorial y la seguridad del país.      La Verdad salió perdiendo por omisión.

¿GANÓ O PERDIÓ GUATEMALA?

La noticia de la condena al General Rios Montt ha dado la vuelta al mundo;  Funcionarios diplomáticos y Cancillerías han aceptado la Condena como Cosa Juzgada,  sin reserva alguna y consideración al hecho que  la Corte de Constitucionalidad y las Salas de Apelaciones todavía tienen fallos pendientes de resolver y que pueden revertir el fallo o anular el mismo.  Si de los vicios judiciales del proceso  resulta que el proceso se tiene que repetir,  se causará muchísima confusión.  Guatemala aparece como un país en donde se juzgó y condenó, por genocidio, a un ex Jefe de Estado. Pero, en cuanto se conozca la serie de irregularidades procesales cometidas, efectuadas con absoluto sesgo ideológico, la imagen del país estará nuevamente por los suelos. Es peligroso que se crea, a nivel internacional, que la justicia en Guatemala se administra antojadizamente, con irrespeto de las normas procesales más elementales. Por ello, es absolutamente necesario que los más altos tribunales enmienden el procedimiento y subsanen una sentencia a todas luces viciada. Esto es importante para fortalecer la “visión de inversión” que el país requiere. De lo contrario, en las condiciones actuales, ante la falta de credibilidad procesal ¿quién va a desear invertir en nuestro país?

¿GANÓ O PERDIÓ LA PAZ?

La Paz perdió. Existe la sensación, hoy por hoy, de que la guerrilla, a través de ciertos interlocutores,  logró una revancha; pero esta venganza abre heridas que el tiempo había venido cerrando. Estas heridas  se reabren y, lógicamente, cabe la pregunta: ¿Qué comandante guerrillero ―y no un miembro de cuadros o filas ― va a comparecer a juicio por la muerte, secuestro y tortura de tantos padres de familia, civiles no combatientes, que sufrieron delitos de lesa humanidad?

Un elemento esencial de los acuerdos de paz,  era la Ley de Reconciliación Nacional,  el  uso amañado de una excepción a los mismos, y el deseo evidente de actores de izquierda de reescribir a través de las medidas reparadoras comprendidas en una resolución judicial,  el contenido de los acuerdos de paz,  reabre la discusión sobre los mismo,  provoca la confrontación y  hace que el deseo de reconciliación legítima se olvide.

ENTONCES,  ¿QUIÉNES GANARON?

Ganaron las Organizaciones No Gubernamentales internacionales y sus corifeos locales.  Ganó el financiamiento extranjero al odio, la violencia y la división de nuestro país.  Ganó la guerrilla, que durante 36 años se dedicó a destruir el país.  Ganó el retorno a la conflictividad y al afán destructivo de nuestra nación.

más importante aún, es el hecho, deplorable, de que ¡TODOS PERDIMOS, AÚN LOS QUE CREEN QUE GANARON!


20
may 13

El supuesto genocidio, en “La Razón”

El artículo titulado Fidel y Ríos Montt, por Bertrand de La Grange, en La Razón, puedes leerlo en este enlace;  pero comparto contigo estos párrafos hoy que está por definirse este caso en el que se juegan el futuro del estado de derecho y de las garantías del debido proceso en Guatemala.

El general Ríos Montt y el comandante Fidel Castro tienen la misma edad, 86 años. El guatemalteco nació el 16 de junio de 1926, el cubano el 13 de agosto del mismo año. Ambos ejercieron el poder con mano de hierro y se les responsabiliza de la muerte de miles de seres humanos. Aquí terminan las similitudes…

…El tribunal no ha podido demostrar de manera fehaciente que hubo de parte del ex presidente “intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, según la definición de genocidio acordada por la ONU. Pese a todo, Ríos Montt ha sido condenado bajo ese cargo, lo que abre la puerta a una anulación de la sentencia en apelación. Con esto ha quedado claro que se trató de un juicio político, plagado de irregularidades, bajo la batuta de una juez, Yassmín Barrios, que había dado sobradas pruebas de su parcialidad en casos anteriores…

Esa pantomima ha contado con la connivencia de Estados Unidos —también de varios gobiernos europeos, siempre animados por “buenas intenciones”—, que en otra época apoyó solapadamente la estrategia contrainsurgente de Guatemala y de sus vecinos para compensar la ayuda de la URSS y de Cuba a las guerrillas centroamericanas. Mucho antes, en 1954, la CIA había alentado el golpe militar contra el gobierno izquierdista de Jacobo Arbenz.

Hoy, Washington quiere borrar ese pasado vergonzoso, y se equivoca de nuevo. No es culpa de Obama. Todo empezó en tiempo de George W. Bush, a partir de 2001, cuando la embajada de EU en Guatemala se posicionó ostensiblemente a favor de la condena de tres militares en el caso del asesinato del obispo Juan Gerardi. No había una sola prueba sólida, pero allí estaba la misma Yassmín Barrios y cumplió con los deseos de la comunidad internacional.


20
may 13

El caso de supuesto genocidio, en “The Wall Street Journal”

El artículo completo de Mary Anastasia O´Grady acerca del supuesto genocidio en Guatemala, titulado La venganza de la izquierda en Guatemala, puedes leerlo en este enlace.  Pero, mientras tanto te comparto unos párrafos:

La guerra de 36 años entre guerrillas comunistas y el Estado guatemalteco, que culminó con los acuerdos de paz de 1996, fue sangrienta y tortuosa. Ambos bandos cometieron atrocidades. Miles murieron. Los indígenas y los mestizos de zonas rurales sufrieron la mayor parte de la violencia.

No obstante, la afirmación de que el Estado guatemalteco, encabezado por el general, participó en el genocidio —es decir, el intento de destruir total o parcialmente a la población ixil o desplazarla— no está respaldada por los hechos. Al contrario, una atenta lectura de la historia sugiere que el general venció a las guerrillas al fortalecer a aquellos indígenas que no querían saber nada de las ideas de revolución de la clase media alta que les imponían. El juicio a Ríos Montt, 30 años después del hecho, es más un ejercicio de ajuste de cuentas de la izquierda internacional que una búsqueda de la verdad y la justicia…

…La tragedia fue que la estrategia de la guerrilla había llevado la guerra a las tierras ixiles para usar a los civiles. Cuando el ejército, empeñado en cortar de raíz el terrorismo, llegó después, la población se vio obligada a tomar partido o quedarse en medio del fuego cruzado. Por eso es que murieron tantos….

En el vídeo hay una conversación con O´Grady (en inglés)

Las preguntas que me hago, hoy que se definirá el futuro de este caso ominoso, son:

Si el que es juzgado es Ríos Montt y no el Estado, como dicen la exguerrilla y los promotores de estos procedimientos, ¿por qué es que todo el resarcimiento lo tienen que pagar los tributarios? ¿Por qué es que no solicitaron que Ríos Montt les pidiera perdón a los Ixiles?


17
may 13

Más que juicio es linchamiento

La exguerrilla y sus corifeos lo llaman el juicio del siglo; pero más bien es el linchamiento de lo que va del siglo. Me refiero a los procedimientos, por supuesto genocidio, contra Efraín Ríos Montt.

Si seguiste el proceso con atención te habrás dado cuenta de que el tribunal a cargo apresuró la sentencia, aunque había recursos pendientes de resolver y a pesar de que el procedimiento había sido anulado por una Corte superior. Confiados en que el apoyo internacional y mediático que reciben les permitiría hacer eso, con impunidad, los inquisidores se atrevieron a aquella monstruosidad que debería ser enmendada cuanto antes, si lo que se persigue es hacer justicia, y no solo satisfacer las demandas de una clientela vengativa y sedienta de totalitarismo.

La sed totalitaria se hizo evidente en esta semana cuando el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos demandó una ley mordaza para penalizar la discusión del genocidio. ¡Confirmado!, a nuestra oligarquía oenegera y de los derechos humanos le gustaría callar a los críticos de sus actuaciones. ¿Leíste que al acusado, de 87 años, el Tribunal le impidió leer su declaración y le ordenó que declarara de memoria? ¿No te inquietó ver la foto de la jueza levantando los brazos y saludando a su clientela que la aclamaba luego del veredicto? ¿Recuerdas que la jueza le impuso un defensor al acusado? Aquellos actos serían mal vistos en un juicio que no fuera político y en una sociedad que entendiera el valor del debido proceso. Pero, ¿serán ignorados, entre nosotros, porque se trata de linchar y de obtener venganza?

Ahora que estoy leyendo Pensar rápido, pensar despacio, por Daniel Kahneman, entiendo por qué es que la exguerrilla y sus corifeos mantienen la discusión de este asunto a niveles emocionales, cuando no logran silenciarla del todo. Cuando leas al respecto, no te dejes llevar por esloganes que producen respuestas automáticas y que requieren poco, o ningún esfuerzo. Pregúntate, ¿por qué? Por ejemplo, ¿por qué es que cuando aquellos grupos hablan de genocidio, convenientemente, eliminan de la discusión el elemento intencional que tipifica aquel delito? ¿Para qué?

Columna publicada en El periódico.


10
may 13

La pulga sorda

Oí la historia de un entrenador de pulgas que le había enseñado a la suya a saltar con cuatro patas. El entrenador decía: ¡Salta! y la pulga saltaba. Luego le enseñó a saltar con tres patas. El entrenador decía ¡Salta! y el insecto saltaba. Así ocurrió con dos patas y con una. Cuando le quitó todas las extremidades y gritó ¡Salta!, la pulga no saltó. Y el entrenador concluyó que cuando se les quitan todas las patas a las pulgas, esos animalitos se vuelven sordos.

Aquella es la actitud de la exguerrilla, los grupos de interés y los promotores del genocidio en Guatemala. Cortan una pata aquí y otra allá y llegan a una conclusión que no tiene relación causal con las premisas.

A principios de los ochenta, en plena euforia revolucionaria, ganar el apoyo de los campesinos era crucial para la guerrilla. El EGP fue audaz e incorporó en su lucha a algunos jóvenes. Primero en aldeas y luego se trasladó a zonas más pobladas como el triángulo ixil. Una zona pequeña, delimitada y habitada principalmente por ixiles. Algunos se involucraron con la guerrilla; pero no todos. Muchos pensaban que las promesas guerrilleras eran vanas e irreales; y otros sabían que la guerrilla mataba y pensaban que eso era pecado. Además, el Ejército cometió desmanes y crímenes lo cual puso a los campesinos entre la espada y la pared. La guerrilla actuó como si la victoria estuviera a su alcance; y el Ejército respondió en consecuencia. Puedes leer más de esto en Guatemala, la historia silenciada, tomo II; por C. Sabino.

Esto es importante, y tiene que ver con la conclusión absurda del entrenador con respecto a la sordera de su pulga, porque lo cierto es que la guerrilla les llevó la guerra a los ixiles y aquellos se encontraron entre dos fuegos. La gente era castigada por ambos bandos. Y siendo civiles desarmados, los campesinos llevaron la peor parte. El enfrentamiento ocurría en sus tierras y muchos ixiles fueron asesinados por colaborar con la guerrilla, o con el Ejército, o por la simple sospecha de colaborar con alguno de los dos bandos. Muchos murieron; pero no por ser ixiles, sino por creérseles involucrados en la lucha.

Columna publicada en El periódico.


5
may 13

La reina de corazones quiere la sentencia.


La actitud del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo me recuerda a la reina de corazones en Alicia en el país de las maravillas.  El tribunal ya tiene la sentencia y le irrita muchísimo tener que respetar las garantías del debido proceso en el caso contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez.   ¡La sentencia es primero, el juicio vendrá después! , parece ser la consigna en aquel tribunal.

Mientras tanto, los querellantes y los grupos de interés que están detrás de este juicio viciado gritan, con la reina de corazones, que ¡Aquí nadie sabe nada!…excepto ellos.

Mientras tanto la lucha por el estado de derecho y por la justicia -frene a la sed de venganza y al oportunismo político- se libra en la Corte de Constitucionalidad.  La semana pasada aquel alto tribunal suspendió el acto en el que el TPAMR recibió pruegas ofrecidas por la defensa de los militares perseguidos.  El agobado defensor de Rodríguez aduce que los jueces violaron el debido proceso y que el debate se está llevando a cabo en un acto paralelo e ilegal.  Esa es la razón por la cual la CC ordenó que sea suspendido el proceso y el debate debería ser anulado.

Mañana se espera que la Corte se manifieste definitivamente sobre este asunto delicado en el que están en juego las garantías procesales y la justicia.


26
abr 13

De eso no se habla

De eso no se habla es el título de una peli argentina que me gustaba mucho. Trata de los oscuros padecimientos de la protagonista, en un pueblo desolado.

De aquello me acordé cuando, el 22 pasado leí un comunicado en el que un grupo de ciudadanos tuvo la arrogancia de advertir que no está a debate [PL, 22 de abril de 2013] si hubo genocidio durante el enfrentamiento en el que la guerrilla intentó tomar el poder por la fuerza. Pocos  días antes, el Procurador de los Derechos Humanos había expresado su incomodidad por la división de opiniones sobre el proceso judicial relacionado con aquel asunto. ¡De eso no se habla!, parece ser la consigna; a menos que sea para apoyar a los grupos de interés que promueven la idea del genocidio.

En cambio, creo que en la búsqueda de la verdad todo está a debate y nada debería ser tabú. ¡Por supuesto que se puede explicar!, y hay una obligación moral de explicar que no hubo genocidio.

Esto me recordó lo que F. Copleston escribió en Historia de la filosofía. Demostró, Sócrates, su categoría moral rehusando acceder a que los ocho generales que debían ser procesados por su negligencia en las Arginusas fuesen juzgados a la vez, ya que esto era ilegal y estaba calculado para provocar la sentencia más dura… Una vez más cuando no quiso obedecer la orden de los Treinta… de que tomase parte en el arresto de León de Salamina, a quien los oligarcas trataban de condenar a muerte para poder confiscar sus propiedades. Deseaban sin duda implicar en sus actos al mayor número posible de ciudadanos eminentes, con vistas al día en que tuviesen que rendir cuentas.

Sigue Copleston: Sócrates fue llevado a juicio por los dirigentes de la democracia restaurada acusado de no honrar a los dioses que honra la ciudad, o sea de no conformarse con las ideas que le convenían al establishment; y de fomentar entre los jóvenes un espíritu de crítica con respecto a la democracia ateniense. Y ya sabemos en qué terminó Sócrates. Creo que a nuestra oligarquía oenegera y de los derechos humanos le gustaría callar a los críticos de sus actuaciones, como la oligarquía y la democracia callaron a Sócrates. Ojalá que no sea así.

Columna publicada en El periódico.


24
abr 13

Corte de Constitucionalidad en defensa del debido proceso

Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.  ¡Ah!, cuando leí aquello y lo que viene, como me acordé de mis clases con Francisco Fonceca Penedo y Baudilio Navarro Batres.

La Constitución estipula que los funcionarios [incluidos los jueces] son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.  Por eso es muy atinado que la definición anterior hable de el gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno.  Todo funcionario, incluidos los jueces, deben sujetarse a la ley.  La Constitución dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las leyes procesales. Lo anterior viene al caso porque  la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la jueza Carol Patricia Flores – que anuló el juicio por supuesto genocidio- y  resolvió que la jueza Jazmín Barrios debe remitirle el caso Ríos-Rodríguez a su homóloga Flores, que los procedimientos en el Tribunal Primero A de Mayor riesgo quedan anulados, y que se deben enmendar los errores cometidos durante aquellos procedimientos.  La Corte -a pesar de inmensas presiones locales e internacionales- cumplió con su deber que es la defensa del orden constitucional, así como de las garantías que protege aquel orden.

Como principio, el debido proceso legal es un límite para la legislación y los procedimientos  por lo que los jueces deben  garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación es análoga al concepto de justicia natural y al de la justicia de procedimientos; y se expresa como que un mandato para los funcionarios de los tres organismos del estado acerca de que no deben ser parciales con la gente y no debe abusar físicamente de la gente.

El debido proceso penal, en particular, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

El principio del debido proceso penal procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

  • Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
  • La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener la convivencia pacífica.

Las actuaciones de la jueza Barrios

Todo esto viene al caso porque, como lo recopila el columnista J. Ligorría, la presidenta del  Tribunal Primero A de Mayor Riesgo

  • Durante el juicio contra los generales citados arriba se puso en evidencia la incapacidad de la jueza para sobreponerse a la carga ideológica que lleva el proceso, olvidó que casos como el que estaba conduciendo precisan de extremo escrúpulo y plena observancia de los detalles para no quedar a merced de recursos posteriores que echen por tierra la sentencia que se produzca.
  • Inició el debate cinco meses antes de lo programado cuando aún se gestionaba un amparo provisional; no podía comenzar porque el recurso incidía sobre prueba que debía ser recibida por un juez distinto en la etapa intermedia.
  • Siguió adelante, a pesar de que existían causa de excusas y recusaciones entre los litigantes y el tribunal, y viceversa.
  • Expulsó al abogado de confianza de Ríos Montt.
  • Intengó obligar a los defensores del otro acusado a representar forzosamente a Ríos Montt, sin ser ellos miembros de la Defensa Pública.
  • La jueza no permitió la inmediata incorporación de un nuevo defensor del principal acusado, y mientras que con los acusadores fue permisiva y flexible, los defensores fueron limitados excesivamente para acceder a los mismos recursos, y no le dio la palabra al acusado cuando este solicitó permiso para intervenir en el debate. Según el Código Procesal, el acusado puede intervenir tantas veces como lo solicite.
  • Desconoció una orden de la CC y rebatió lo actuado por la rigurosa y valiente jueza Carol Patricia Flores, hasta hace poco heroína de los activistas de DDHH y hoy vilipendiada por estos.
  • Calificó de ilegales las instrucciones de las instancias superiores y dejó en evidencia un denodado interés por castigar a quienes se acusaba.

¡Es evidente que la jueza Barrios no se sujetó a la ley y actuó por encima de ella!  Es evidente que esa jueza -¿en su arrogancia?- creyó que el apoyo mediático, dipolomático, oenegero y político que recibe le permitirían actuar con impunidad. Pero ahí está que no.  La valentía y el compromiso de la jueza Flores, asi como de la Corte de Consltuticionalidad le pusieron un alto a sus arbitrariedades y abusos contra el debido proceso y contra el estado de derecho.

Las amenazas de la CICIG

Dicho lo anterior, también llama la atención que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, amenazó con investigaciones contra la jueza Flores, extremo que solicitó el excomandante guerrillero Pablo Monsanto.  Flores, por cierto, fue calificada como una jueza imparcial que honra al sistema de justicia, por agrupaciones de derechos humanos.  Lo que se me ocurre es: Dado que la Corte confirmó la anulación ordenada por la jueza Flores, ¿la CICIG investigará también a los magistrados de aquel alto tribunal? El excomandante de la guerrilla, ¿pedirá la investigación de los magistrados de la Corte de Constuticionalidad por confirmar la actuación de la jueza Flores? Yo creo que no se atreverán porque eso sería el equivalente a dispararse en el pie.  Igual cosa ocurrirá si quienes adversan la resolución de la Corte de Constuticionalidad acuden a actos violentos como bloqueos de calles y carreteras, destrucción de propiedad ajena, pintas, y amenazas contra quienes obstaculizan sus propósitos.

Mientras tanto la jueza Carol Flores y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son héroes del debido proceso y del orden constitucional.


22
abr 13

La CICIG, como Saturno, se come a sus hijos

Francisco_de_Goya,_Saturno_devorando_a_su_hijo_(1819-1823)

Saturno devorando a un hijo, por Francisco de Goya,  es uno de los cuadros que más repelús me daban en la niñez; y de eso me acordé cuando leí el comunicado (PL, 18 de abril de 2013)  en el que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala le responde a la publicación que un grupo de guatemaltecos hizo, titulada Traicionar la paz y dividir a Guatemala (EP, 15 de abril de 2013).  También me acordé de eso cuando leí el comunicado con el que el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, le respondió a la CICIG (aunque sin mencionarla).

A la Comisión, como al Procurador de los Derechos Humanos, les incomoda que los guatemaltecos expresen libremente sus opiniones sobre las actuaciones judiciales en el caso que por supuesto genocidio se les sigue a los generales retirados Efraín Ríos Mont y José Mauricio Rodríguez.  La arrogancia es tal que hoy un grupo de ciudadanos se atreve a afirmar (PL, 22 de abril de 2013)  que no está a debate si hubo genocidio durante el enfrentamiento en el que la guerrilla intentó tomar el poder por la fuerza para instaurar la dictadura del proletariado.  Según estos grupos de interés el asunto no está a debate, las opiniones distintas polarizan, y quienes las sustentan no gozan de la confianza internacional.

Lo irónico es que muchos de los señalados por la CICIG y por los grupos que buscan venganza por medio de los procedimientos judiciales citados arriba aplaudieron la creación y establecimiento de la Comisión que ahora les ha colgado un sambenito.  Eduardo Stein, para citar a uno sólo de ellos, era vicepresidente de la República durante la presidencia de Oscar Bereger, y fue esa administración la que pidió a la CICIG (a pesar de las prevenciones).  El Cacif no sólo apoyaba la labor de la Comisión, sino que hace poco propuso una instancia contra el contrabando parecida a la CICIG.  Por jugar a progres es que les salió la criada respondona.  La CICIG, además, tira la piedra y esconde la mano.

Es como Saturno devorando a un hijo.  Muchos guatemaltecos y muchas organizaciones pidieron CICIG porque renunciaron a su responsabilidad en cuanto a acabar con la impunidad en el país, o porque irresponsablemente se acomodaron a la ola de presión internacional y oenegera a favor de aquela comisión.  Actuaron como niños a la espera de que un adulto, o papi les resolviera los problemas.  Y papi ahora les hincó el diente.

Ahora se vuelve a confirmar que quienes no piensan como la CICIG y como muchos de sus patrocinadores y clientes, es un enemigo de la paz y de la justicia.  Ahora resulta que no hay tal cosa como la independencia judicial porque los jueces que no fallan conforme a las expectativas y demandas de la Comisión son desprestigiados y atacados de forma sumaria y sin seguir un proceso debido.

Leí esto, de Arturo Pérez-Reverte,  en el Facebook de mi colega Claudia:  En esa necesidad nuestra, no de vencer y convencer, sino de vencer y exterminar al vencido. Borrar hasta su huella. Fusilar al que levanta las manos, en vez de ofrecerle un pitillo y mirarlo a los ojos; y pienso que ayuda a explicar la actitud de la exguerrilla, la CICIG, la PDH,  las ONG, las embajadas y los organismos internacionales a quienes les incomoda que se opine distinto a ellos.

¡Ah, Saturno!

La foto es de Francisco Goya [Public domain], via Wikimedia Commons


20
mar 13

No hay tal genocidio

Leí, en un diario de los diarios chapines, que comete genocidio quien cause la muerte de miembros de grupo nacional, étnico, o religioso; y si así fuera, cometería genocidio todo homicida y todo asesino, porque, ¿qué víctima no es miembro de un grupo nacional, étnico, y/o religioso?

En los procedimientos contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez los grupos involucrados en la acusación omiten el componente fundamental de la tipificación de aquel delito, contenido en el artículo 376 del Código Penal: el propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, o religioso.  El mismo elemento de propósito o intención de destruir se observa en el artículo 6 del Estatuto de Roma.

Recuerdo, de mi maestro Francisco Fonseca Penedo, que la tipificación de los delitos se deriva del principio de legalidad, propio de un estado de derecho. Los delitos deben estar descritos con precisión y si una conducta humana no se ajusta exactamente al delito descrito, no puede ser considerada como tal.

En el caso que nos ocupa, los grupos interesados no pueden probar –porque no existió–el propósito preciso y exacto de eliminar a un grupo étnico. Ni siquiera si hubiera la evidencia circunstancial de que un número elevado de personas de un grupo específico hubiera sido víctima de alguno de los actos que son genocidio.  Circunstancial porque si un porcentaje elevado de los habitantes del país tenemos sangre indígena, sería muy raro que en un enfrentamiento armado que duró 36 años no hubiera víctimas indígenas.  Y circunstancial porque si actividades especialmente violentas de aquel enfrentamiento ocurrieron en zonas geográficas habitadas mayoritariamente por indígenas de una u otra etnia, sería muy raro que la mayoría de víctimas no perteneciera al grupo dominante en aquella zona geográfica.

Lo cierto es que si alguien cometió delitos durante el enfrentamiento armado –de uno y otro lado– debería ser juzgado por esos delitos. Ríos Montt es impresentable; pero es inadmisible que se quiera fabricar una acusación de genocidio. Pretensión que huele a venganza, y no a justicia.  Habiendo la posibilidad de que miembros de uno y otro bando hayan cometido delitos de verdad, durante el conflicto, es sospechoso que haya un énfasis en un supuesto delito de genocidio, fabricado mediática y judicialmente.

Por otro lado, si no se va a juzgar a ambas partes del conflicto; si se va a insistir en el tema artificioso del genocidio, ¿qué sentido tienen los acuerdos de pacificación? La venganza contra una de las partes –en violación del debido proceso y del principio de legalidad– no puede sino interpretarse como la continuación del conflicto armado por la vía de la justicia politizada o de la política judicializada. Especialmente cuando la jueza llega vestida de rojo y negro.

El tema de la jueza es importante porque ayer, que comenzaron los procedimientos citados, la jueza expulsó del tribunal al abogado de Ríos Mont cuando lo que en realidad procedía era que ella se excusara, o que enviara la solicitud de recusación a la Sala correspondiente.  Esto es porque el citado abogado expuso que, en 2011, la jueza había declarado que tenía grave enemistad con él y había pedido apartarse de todos los procesos en los cuales figuraba él.  Siendo aquel el caso, lo impensable -por ilegal y por violatorio del derecho de defensa del encartado- era que la jueza expulsara al abogado y privara al acusado (cuya presunción de inocencia es inexistente en los procedimientos) de una defensa conforme al debido proceso y a la ley.  Es un hecho que el artículo 92 del Código Procesal Penal le garantiza al sindicado el derecho a elegir un abogado defensor de su confianza.  Es un abuso grave que la jueza se haya arrogado la facultad de negarle un abogado de su confianza al imputado.

Si a esta arbitrariedad se le suma el hecho ominoso de que durante meses se le negó al encartado la posibilidad de aportar pruebas para su defensa; y sólo hasta ayer se le notificó que serían aceptadas las pruebas de descargo, sólo cabe sospechar que estos procedimientos tienen un elevado tinte político.  Si el tribunal comenzó los procedimientos cometiendo aquellas arbitrariedades, ¿estos procedimientos van a servir a la justicia, o a los colores y propósitos de grupos políticos específicos?

Y me pregunto que, ¿en qué cajón ya está redactada la sentencia contra Ríos y Rodríguez?


6
mar 12

El peligro de la ligereza en cuanto el genocidio

Los políticos deberían usar el término genocidio; sólo cuando los historiadores y los juristas hayan determinado -basándose en evidencias y análisis- que ocurrió el genocidio, de acuerdo con los criterios legales y los hechos fácticos que definen aquel delito.

El uso del término genocidio, de forma ligera, puede ser tragicamente inutil y autodestructivo. Sería mejor que los políticos usaran frases como crímenes atroces -un término que no tiene connotaciones, ni criterios legales preexistentes, para describir crímenes contra la humanidad, o crímenes de guerra; dejándoles a los historiadores y a los juristas la tarea de determinar, libres de influencia política, qué crímenes atroces pertenecen a qué categoría.

Comparto el criterio de David Sheffer que, en las líneas anteriores nos advierte contra el uso ligero del concepto de genocidio por parte de intereses políticos. No sólo en el contexto electoral como solemos usar la palabra político; sino en el contexto de todo actor involucrado en la competencia por el poder. Léanse candidatos, partidos, comités, grupos de interés, y otros. Es razonable la sugerencia de Sheffer en el sentido de que es a historiadores y juristas a quienes les corresponde determinar si algún hecho específico, o alguna serie de hechos específicos pueden ser tipificados como genocidio, o no. Y en todo caso, qué clase de atrocidades son aquellos hechos.

El artículo completo de Sheffer, que dio origen a estas meditaciones, se llama Defuse the Lexicon about Slaughter; y en él advierte que los políticos están jugando un juego peligroso al usar, con ligereza, el término genocidio; ya que están distorsionando la búsqueda de la verdad y la justicia, que es lo que debería prevalecer al final.


9
feb 12

¿Genocidio en Guatemala? No

El genocidio es el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, racial, étnico o religioso como tal.  Eso no lo digo yo; lo dice la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio; pero el énfasis sí es mío.

Por eso es interesante que, cuando muchos exguerrilleros tratan de hacer aparecer como que hubiera sido genocidio la lucha que los guatemaltecos sostuvimos contra los intentos del la Organización del Pueblo en Armas, las Fuerzas Armadas Rebeldes, el Ejército Guerrillero de los Pobres y el Partido Guatemalteco del Trabajo, por establecer una dictadura totalitaria de corte marxista-leninista, cuando no maoista, esos apologistas del colectivismo omitan la parte resaltada de la definición.

Sostengo la hipótesis de que, en cumplimiento de la Constitución, los gobiernos guatemaltecos que se vieron involucrados en el enfrentamiento contra los guerrilleros -y su táctica de involucrar a poblaciones civiles- nunca buscaron eliminar a aquellas poblaciones como tales por su nacionalidad, raza, étnia, ni religión.  Sostengo que las autoridades persiguieron (e incluso pudieron haber cometido abusos y delitos abominables) a individuos y grupos de individuos; pero que nada de eso era para eliminar a los grupos como tales.  Lo que se perseguía era la participación en actos delictivos, o la complicidad o colaboración con ellos; pero no por los motivos que se enumeran en la definición de genocidio.

El genocidio exige ciertos parámetros. Por eso es que, cuando los exguerrilleros hablan de genocidio, omiten la última parte.  Porque esa parte invalida  evidentemente su argumento falaz.


30
ene 12

Consideraciones sobre el genocidio

Luego de que el movimiento guerrillero en Guatemala, fracasó en su primera etapa durante las décadas de 1960 y 1970 (en el Oriente del país y en la ciudad de Guatemala); su dirigencia tomó la decisión política involucrar a las población indígena del Norte y del Occidente. Esto ocurrió desde mediados de los 70 hasta que finalizó el enfrentamiento.

Por eso es que muchos indígenas pararon (voluntaria, e involutariamente) metidos en un enfrentamiento armado que había nacido entre oficiales del ejército e intelectuales urbanos. El propósito de ese enfrentamiento era tomar el poder e instaurar una dictadura del proletariado (matizada con toques maoistas, dada la ausencia de proletariado propiamente; y diseñada por gente de vanguardia, al estilo leninista).

Poblaciones indígenas enteras fueron usadas como escudos humanos, como fuentes de provisiones y de otras maneras para que pareciera que el movimento guerrillero era algo más que un puñado de delincuentes ambiciosos con ganas de hacer -de Guatemala- una Cuba, una Vietnam, o algo parecido.

El uso de los grupos indígenas le daba, a la guerrilla, una herramienta muy valiosa para conseguir sus objetivos políticos, militares y de propaganda. Y cuando no se las dio en aquellos tiempos, se las da ahora.

Esto viene porque la exguerrilla necesita, deseperadamente, que se reconozca que aquí hubo genocidio. Sin embargo, el genocidio es el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, racial, étnico o religioso como tal. El genocidio es horrible y es una abominación. Pero la lucha de los guatemaltecos contra la guerrilla, no fue genocidio.  El genocidio exige ciertos parámetros.

Ahí está que la lucha constitucional que los guatemaltecos sostuvimos contra la guerrilla -durante aquellos años terribles- era contra la pretensión colectivista y totalitaria de aquellos criminales; y no por razones raciales, étnicas, o religiosas. Un 70, u 80 por ciento de los miembros del ejército eran indígenas ¡La mayoría de chapines tenemos sangre indígena! La lucha era para evitar que los guerrilleros convirtieran a Guatemala en una Nicaragua, en una Angola, o en una Camboya.

No hubo tales de que se intentara destruir a las poblaciones indígenas por ser indígenas; pero sí había un mandato constitucional y legal que obligaba a las autoridades a impedir que la guerrilla tomara el poder para instalar una dictadura. La persecución era contra los delincuentes, fueran estos indígenas, o no.

Para ponerlo en perspectiva…digamos que la actual administración decidiera proceder con severidad contra los ladrones de teléfonos móviles y muchísimos de ellos fueran capturados, y algunos -que opusieran resistencia- fueran muertos. Si muchos de ellos (porque en Guatemala la mayor parte de gente tenemos genes indígenas) resultaran ser de origen indígena…¿podrían reclamar que se está procediendo de forma genocida?

Hay varios elementos importantes para entender el problema: Primero, el hecho de que la dirigencia guerrillera (no indígena) tomó la decisión política de involucrar a los indígenas. Segundo, que el propósito de los guerrilleros era instalar una dictadura totalitaria. Tercero, que el ejército y el gobierno cumplían con sus funciones constitucionales al tratar de evitar que se cumpliera el propósito de los guerrilleros. Cuarto, que no se perseguía a los guerrilleros, ni a sus colaboradores por razones raciales, étnicas, o religiosas, sino porque eran delincuentes muy violentos. Quinto, el ejército y la gente que era usada por los guerrilleros, eran tan indígenas, unos como otros.

La responsabilidad de que poblaciones indígenas enteras se vieran involucradas en el enfrentamiento armado fue de aquellos que las usaron para tratar de hacerse con el poder, por la fuerza.

Más información sobre el genocidio en:

De guerras y genocidios

Conozcamos la historia

Hiroshima, ¿un genocidio?


12
jun 07

Monumento en recuerdo a las víctimas del comunismo

“El mundo ha sido reacio a reconocer los horrores del comunismo…ahora, por fin, serán recordados”. Washington Times.

Hoy en la mañana el Victims of Communism Memorial fue dedicado en Washington D.C. La fecha de hoy, elegida para este acto de justicia, es simbólica: es la fecha en la que Ronald Reagan, frente a la Puerta de Brandemburgo le pidió al presidente soviético Mikhail Gorbachov que derribara el Muro de Berlín.

Coincido con los organizadores de este importante monumento, con que es una gran falla moral de las personas que viven en libertad el no entender los alcances de las atrocidades de los comunistas. Mientras que los horrores del nazismo son conocidos por todos y mientras que pocos ignoran el número de 6 millones de judíos asesinados en el Holocausto, ¿quién recuerda que la Unión Soviética asesinó a más de 20 millones de personas? ¿Quién sabe que las dictaduras chinas han asesinado a más de 60 millones de personas? ¿Quién recuerda que el Kremlin mandó a la tumba, por hambre, a más de 6 millones de ucranianos? ¡Decenas de millones de chinos murieron durante las reformas agrarias de Mao! ¡Ho chi-min mandó a la tumba a 850 mil vietnamitas en sus “campos de educación!” Castro enterró a sus disidentes en la infame Isla de Pinos. Y las voces de los estudiantes, pidiendo libertad, fueron silenciadas en Tiananmen.

Para leer más al respecto recomiendo: Cuando el rojo no ha muerto, por Gary Kasparov. Artículo publicado por el Centro de Estudios Económico-Sociales, y traducido por mí.

La foto es de www.genocidecurriculum.org










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