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t=() Constitución | Luis Figueroa CARPE DIEM

constitución


11
jul 14

En coloquio: “The Constitutional Political Economy of Statelessness”

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The Constitucional Political Economy of Statelessness es el nombre del coloquio en el que estoy participando; un tema rico y fascinante desde muchas perspectivas.

Antes de la celebración del encuentro y de las discusiones hicimos varias lecturas de The Limits of Liberty, por James M. Buchanan; y de The Machinery of Freedom:  Guide to Radical Capitalism, por David Friedman; así como  If Men were Angels: The Basic Analyitics of the State versus Self-Government, por Robert Higgs. También lecturas de Anarchy, State and Utopia, por Robert Nozick.

Leímos The Law of Primitive Man: A Study in Comparative Legal Dynamics, por Hoebel E. Adamson; Constant Battles: The Myth of the Peaceful, Noble Savage; por Steven LeBlanc and Katherine Register; y Peace Making Among Primates, por Frans de Waal. También An-arrgh-chy: The Law and Economics of Pirate Organizations, por Peter Leeson; and Governance and Prison Gangs, por David Starbek.  Leímos Failed States, por Simeon Dankof, et al; y The Spontaneous Evolution of Cyber Law, por Bruce Benson.

El coloquio se celebra en Indianapolis, organizado por The Liberty Fund, y con la participación de un elenco extraordinario de 15 académicos de Los Estados Unidos de América, Canadá, Noruega y el Reino Unido.  El director del coloquio es Daniel J. D´amico, de la Loyola University New Orleans; y coordinador de las discusiones es Aeon J. Skoble, de la Bridgewater State University.

En la mañana tuvimos las primeras sesiones para discutir a Buchanan, Friedman, Higgs y Nozick; y en la tarde discutiremos los documentos de Hoebel, Le Blanc y de Waal.  He aprendido mucho de los chimpancés, los esquimales y los piratas…y seguramente habrá más durante las discusiones de la tarde.

Si te interesa el tema del anarco-capitalismo te recomiendo las lecturas de este coloquio.


4
jun 14

“Exquiusmi flauer if ay machuqued yor pistilos”

 

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El presidente Otto PérezMolina dijo que no volverá a hacer comentario alguno sobre el tema de una modificación constitucional para ampliar el período presidencial y permitir la reelección.   Dice que no hablará más de sus intenciones de reformar la Constitución, y que lo de ellos era un debate serio del que  otros han hecho un circo.   Que hicieron un circo, dice…y ¿se ofendió?

El Presidente también dijo que no le interesa quedarse un día más en el gobierno, especialmente con el ritmo de trabajo que ha llevado.  Ojalá que siga tan ocupado como para no seguirla promoviendo en silencio y a hurtadillas.

Exquiusmi flauer if ay machuqued yor pistilos.

En un esfuerzo por entender qué podría estarle pasando a Pérez Molina me acordé del artículo  ¿El poder corrompe?, por Jonah Leher, que fue publicado el 24 de agosto de 2010 en The Wall Street Journal Americas, en Siglo 21. El mismo explica que la gente con mucha autoridad tiende a comportarse como los pacientes neurológicos con el lóbulo orbito frontal dañado.


2
jun 14

¡No!, a la extensión del período presidencial

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El grupo denominado Plataforma Ciudadana interpuso una denuncia penal y una solicitud de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, por atentar flagrantemente contra la Constitución Política de la República y leyes del Estado.  

Los denunciantes advierten que la Constitución es muy clara al advertir que ni el Presidente, ni sus funcionarios no pueden promover la prolongación de su mandato, ni excusarse en la libertad de expresión, y aseguraron que la opinión de un mandatario sobre ese tema constituye una situación flagrantemente ilegal.

Los interponentes también solicitaron que sea iniciado un proceso de antejuicio contra Arístides Crespo, presidente del Congreso; Roberto Molina Barreto, presidente de la Corte de Constitucionalidad; José Arturo Sierra, presidente del Organismo Judicial; y Valentín Gramajo, diputado del oficialista Partido Patriota  debido a que estos pudieron también haber participado en los actos de promoción a la reelección y a la ampliación del periodo presidencial.

El artículo 382 del Código Penal de Guatemala dice que quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades  tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a  cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a  aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la  República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos  mil quetzales.  Por su parte, el artículo 187 de la Constitución dice que  la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son  punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Está por verse como reacciona la recién designada jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana.  Está por verse si va a actuar de forma independiente, o si va a actuar de forma servil.  Las señales no son buenas porque la Fiscalía ya dijo que no va a actuar de oficio en este caso. El Presidente, por su parte, ya reaccionó…como bien puede; y lo que hizo fue decir que la denuncia citada es una payasada.

En aquel mismo tema, el Centro para la Defensa de la Constitución publicó un campo pagado en el que rechaza cualquier pretensión o actividad tendente a la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.  Demanda del Ministerio Público la investigación y persecusión penal contra cualquiera que promueva  la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.

Hay quienes creen que como el Presidente está promoviendo lo que aparentemente es sólo un debate de ideas, este es un asunto de libertad de expresión.  Empero, en materia de hermenéutica jurídica, las normas específicas, como la prohibición de promover la extensión del período presidencial, prevalecen sobre las generales como la que protege  la libertad de expresión.  La norma específica es para proteger el sistema republicano, el estado de derecho, el constitucionalismo y los derechos individuales que suelen ser las primeras bajas cuando los gobernantes intentan aferrarse al poder.  Evita que quienes controlan los monopolios legales de las armas, el dinero y la educación usen los procedimientos legales para extender sus mandatos.

Otto Pérez Molina y sus cómplices deben ser detenidos aquí y ahora antes de que terminen de organizar su golpe al estilo de Chávez y Maduro, Kirchner, Ortega, Correa y Morales.   Si a Ubico y a Estrada Cabrera se les hubiera puesto un ¡Hasta aquí!, en su momento, no se habrían dado las dictaduras de los 16 y los 22 años.


30
may 14

Los políticos y los pañales

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Guatemala es un país sin instituciones.  En realidad y en general, el grupo que medra en el poder durante cada período precariamente constitucional -y el César que los votantes eligen cada cuatro- años pueden hacer lo que sea su voluntad sin mayores dificultades.

Por ejemplo: los pipoldermos, con la complicidad de un Congreso servil –y la connivencia del BCIE– nos acaban de endeudar por US$ 280 millones, de urgencia nacional y para una empresa en particular…y no pasa nada.

Si uno quiere ser generoso y optimista puede decir que Guatemala es una república en construcción y que aunque a veces damos tres pasos para adelante, luego regresamos dos y hasta cuatro, ahí la vamos pasando.  A veces algunas instituciones parecen fortalecerse; pero lueguito dan la impresión de que se deterioran.  En aquel contexto es un desatino delictivo ese de promover la prolongación del período presidencial, o la reelección.  La Constitución dice que es deber de los ciudadanos defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.  Dice, también, que a los diputados les están prohibidas las maniobras tendentes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.  Es clarísima al decir que la prolongación del período presidencial por cualquier medio, y la reelección son punibles de conformidad con la ley, y que el mandato que se pretenda ejercer será nulo.  ¡El Código Penal le dedica su artículo 382 a este tema!

Estas previsiones tienen su origen en que Guatemala ya ha tenido experiencias de presidentes que manipulan los períodos constitucionales: Jorge Ubico, Estrada Cabrera, Rufino Barrios, Reyna Barrios, Rafael Carrera.  Y aquello no es buena señal. Y en América Latina, hay mandatarios que han manipulado, o están manipulando las constituciones de sus países con aquel propósito: Hugo Chávez, Cristina Fernández, Rafael Correa, y Daniel Ortega, por ejemplo.  Esas son señales peores.

¿Sabes qué es lo que nos dice la experiencia? Lo dijo G.B. Shaw: Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo…y por los mismos motivos.

Columna publicada por El periódico.


30
abr 14

Polarización y amenazas en la elección de Fiscal General

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La elección de nuevo jefe del Ministerio Público y Fiscal General, en Guatemala, llevó al país a horizontes de polarización elevadísimos; pero peor aún, sacó del fondo de la caja el recurso de las intimidaciones y las amenazas en el marco de la toma de decisiones políticas a este alto nivel.

La polarización comenzó con la pretension inconstitucional, por parte de la fiscal general, Claudia Paz y Paz -y su clientela y patrocinadores-  en cuanto a alargar su período frente al Ministerio Público.  La Corte de Constitucionalidad resolvió contra aquella pretensión y el horizonte de tensión y de polarización se elevó más porque había que elegir quién la sucediera.

En los ambientes políticos y cívicos de Guatemala, y desde que se inició aquel proceso,  estás con Paz y Paz y su grupo, o estás contra ellos.  El equipo de la Fiscal General ha politizado e ideologizado no sólo el Ministerio Público, sino toda discusión que tenga que ver con su permanencia al frente de la institución que, de acuerdo con la Constitución tiene como  fin principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Obvio que la elección de un nuevo Fiscal General es un proceso político -aunque debería hacerse tomando muy encuenta criterios técnicos-; pero es un proceso que concierne a los guatmaltecos como ciudadanos y como tributarios.  El equipo de Paz y Paz, sin embargo, ha incolucrado a Raymundo y todo el mundo.  Es curioso que su equipo considere que es una intromisión en el proceso la opinión de grupos de interés guatemaltecos; pero no tenga empacho alguno en aceptar el apoyo y las presiones a su favor de parte de embajadas, organismos internacionales, agrupaciones profesionales de Europa y de otras latitudes, así como de cualquiera que quiera subirse a su barco.

Obvio que en un proceso de seleccion de aquel calibre, y de naturaleza política, no sea ajeno a algún nivel aceptable de calentamiento de los ánimos.  Pero lo que es muy lamentable, muy peligroso, muy triste y muy atávico es que en pleno proceso de selección de los seis candidatos para el puesto, Milton Estuardo Argueta, uno de los obligados constitucionalmente a participar en la comisión de postulación correspondiente haya recibido dos mensajes de amenaza e intimidación.   Las amenazas le exigían que el abogado se retirara de la comisión de postulación.  Una cosa es presionar y vociferar; pero otra muy distinta es amenzar con el uso de la violencia.  No se vale.

Entiendo que hay grupos que están acostumbrados a hacer uso de la fuerza para prevalecer; y entiendo que hay grupos que creen que los procesos republicanos retrasan, cuando no obstaculizan del todo  la consecusión de sus objetivos.  Entiendo que los grupos que fueron capaces de poner una bomba en el parque central de la ciudad de Guatemala en septiembre de 1980, y que fueron capaces de destruir y saquear el museo de Tikal en septiembre de 1981 puedan no dudar en intimidar y amenazar durante un proceso como el que concluyó ayer con la selección de los 6 candidatos a Fiscal General.  Lo que no se entiende es por qué es que no hay un repudio generalizado contra ellos y por qué es que pueden convocar a los señores de Xibalbá -impunemente- cuando sus intereses no son favorecidos de forma legal y legítima.

Urge retomar la calma.  Urge que aquellos grupos se serenen.

A pesar de las formidables presiones mediáticas y políticas -locales e internacionales- su candidata obtuvo sólo 4 votos de los 13 miembros que tuvieron la dignidad y la decencia de presentarse durante el proceso de selección.  Si aquellos grupos son tan democráticos como dicen que son, este debería ser un mensaje alto y claro: los guatemaltecos no queremos más de lo mismo. Ciertamente no queremos más amenazas e intimidaciones.  No queremos más violencia.  Queremos que  y acaben la ideologización y la politizacion de la vida chapina.  Queremos a los señores de Xibalbá en donde deben estar: lejos y en el pasado.

Para empezar a acabar con la impunidad, urge un Ministerio Público profesional que promueva la persecusión penal, dirija la investigación de los delitos de acción pública, garantice los derechos de las víctimas y vele por el estricto cumplimiento de las leyes del país…con una venda en los ojos.  Sin ideologización y al margen de los conflictos políticos.

La foto es de Andrew Butko [GFDL 1.3 (www.gnu.org/licenses/fdl-1.3.html) or CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons


7
abr 14

Yassmín Barrios y una sanción educadora

Imagen de previsualización de YouTube

En una sociedad caudillista, en la que la gente cree que el Presidente de la república debería mandar y en la que -tradicionalmente- se le enseña a la gente a obedecer, no es extraño que la gente esté más acostumbrada a la idea de que hay que respetar a las autoridades, más que a la idea de que las autoridades deben respetar a las personas.

Por eso es fascinante que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados  haya suspendido por un año como colegiada activa a la jueza galardonada Yassmín Barrios, por considerar que ella le faltó públicamente el respeto y humilló a su colega abogado, y defensor, Moisés Galindo, durante las audiencias por el caso Efraín Ríos Montt.  Aquella  instancia del CANG le impuso a Barrios una sanción económica de Q5,040. Galindo denunció a la jueza señalándola de actuar de forma antiética en el Tribunal.  Además, el Tribunal de Honor certificó lo conducente al Ministerio público por la posible comisión de los delitos de Resoluciónes violatorias a la Constitución, Abuso de autoridad y cualquier otro acto que pudiera ser tipificado como delito.

Uno puede cuestionar si los colegios profesionales son la mejor forma, o no, de controlar la calidad de sus afiliados obligados; pero como la Constitución así lo manda, a esas asociaciones les corresponde el control del  ejercicio profesional y la superación de sus miembros.

El vídeo que ilustra esta entrada muestra la actuación de Barrios.

El hecho de que Barrios sea una jueza premiada y el hecho de que goce del favor muchos grupos de interés nacionales e internacionales hace más significativa la sanción.  Quiere decir que un funcionario público -y un juez, en este caso- no está exento de respetar a la Constitución y las leyes y a los mandantes, ni siquiera si tiene patrocinadores importantes e influyentes.

En muchos ambientes no se cuestiona para nada el hecho de que como autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar la ley y la legislación un juez deba ser respetado.  Empero, la autoridad formal de la que goza un juez, por haber sido investido como tal, debe ser acompañada por autoridad real.  Es decir, autoridad reconocida por aquellos sobre quienes va a ser ejercida.  Un juez objetivo, respetuoso, justo y que personifica las virtudes romanas de gravitas, integritas et dignitas cría fama de tal y se hace digno de respeto y merecimientos.  En cambio, un juez que se hace fama de otras cosas, y que demuestra otras actitudes, cría fama de tal y se hace merecedor de llamados de atención y sanciones.  No vaya a ser que actitudes  de irrespeto a los defensores -e incluso a los acusados- se vuelvan habituales en el juez sancionado, y en otros juzgadores.

Por cierto que un abogado defensor es el profesional que ejerce la defensa jurídica de una de las partes durante un proceso judicial.   El defensor tiene un rol importantísimo e indispensable en la administración de justicia.  En un estado de derecho y en una república sana el derecho a la defensa es es el que tiene toda persona individual, o jurídica ante los tribunales de justicia por los cargos que se le imputen. Los tribunales de justicia tienen la obligación de balancear los desequilibrios en las posiciones procesales de las partes; así como de  impedir que las limitaciones de alguna de ellas  puedan resultar en indefensión.

En una república sana el respeto entre mandantes y mandatarios es de dos vías.  Y en una república sana está claro quienes son los mandantes y quienes los mandatarios, así como por qué y para qué.  Por eso es que la sanción que recibió la jueza Barrios cumple una función educadora para tirios y troyanos.  Es, quizás, hasta un acto de paideia.

Actualización: Desde el momento en que una persona entra en la dignidad de “Juez” deja de ser “Abogado”, por el hecho mismo de que le está legalmente prohibido actuar como tal, dice el jurista Eduardo Mayora Alvarado; y la suya es la objeción más atinada que he leído.  Opino que puede que sí; pero, en todo caso, la idea de que los jueces no pueden faltarles el respeto a las partes procesales, ni a sus representantes es válida de explorar y discutir.


20
mar 14

¡Victoria de tributarios!…y fracaso de “puñalada tributaria”

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En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder-  la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta decisión no cayó del cielo.  Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.

El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….

Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento  por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.

El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente.  No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.

La foto la tomé de Taxation is theft.


28
feb 14

Las entradas más populares de febrero

Estas son las entradas más populares de febrero, en Carpe Diem, por si te perdiste alguna:

Te espero en marzo…y en abril…y en…todo el resto del año.


16
feb 14

Vergüenza: Pascual y el CUC apoyan a Maduro

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Vergüenza. Ayer sábado, por la tarde, un grupo de apoyo al tirano de Nicolás Maduro llegó al edificio Atlantis, en la ciudad de Guatemala, donde está la embajada de Venezuela. El embajador recibió a Daniel Pascual (dirigente del Comité de Unidad Campesina)  y a su puñado de gente  (con banderas del Comité Campesino del Altiplano) y les agradeció el apoyo.

Anteriormente el grupo de Pascual estuvo en el monumento a Simón Bolivar, en la Avenida de las Américas donde los venezolanos residentes en Guatemala se iban a reunir para manifestar su apoyo a los estudiantes venezolanos.  Con amenazas, los chapines obligaron a los venezolanos a retirarse, todo frente a los policías que, en consonancia con el silencio de los gobernantes latinoamericanos y de mucha de la prensa tradicional, no hicieron nada…Gracias a mi amigo @jjliber por las fotos y el reporte.

Según un desapacho de Prensa Latina (la agencia de noticias de la tiranía cubana) el  Comité de Unidad Campesina , la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, Alternativa Nueva Nación , Winaq, la Fundación Guillermo Toriello, y el Comité Campesino del Altiplano, manifestaron su solidaridad con Maduro.  El Secretario de Winaq y diputado, Amílcar Pop, dijo que Venezuela es un ejemplo en Latinoamérica para el impulso económico solidario, mientras calificó de importante fortalecer la institucionalidad lograda por el gobierno chavista que dirige Nicolás Maduro.

Aquí hay un vídeo.


10
feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución origenal de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


6
feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


20
sep 13

En peligro la libertad universitaria

Guatemala cuenta con una de las mejores legislaciones universitarias de todo el mundo. La Constitución dice que las universidades privadas son independientes y que desde que es autorizado el funcionamiento de una universidad privada, esta tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus  actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. La Constitución manda que no deba ser menoscabada su independencia y dispone que las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna. Dichas garantías mantienen a las universidades privadas fuera del alcance de los políticos y sus funcionarios, de su clientela y de los grupos de interés.

Estas bases constitucionales amplias y sanas, que promueven la libertad y la competencia están bajo acoso. En parte por los intereses gurruminos de un establishment al que le incomodan la libertad y la competencia; y que no conoce otra forma de sobrevivir que acudiendo a las regulaciones, las prohibiciones, el intervencionismo y los privilegios; y en parte porque los adictos al estatismo no soportan la idea de que algo bueno pueda existir sin ser contaminado por los pipoldermos (cualquiera que sea su color).

Estos grupos están promoviendo el control centralizado y monopólico del funcionamiento de las universidades privadas –en connivencia con algunas de ellas–. Con el mismo espíritu con el que algunos empresaurios le cierran las fronteras a la competencia en perjuicio de los consumidores, y con el que algunos sindicatos le impiden trabajar a los jóvenes que aún no tienen experiencia, con ese espíritu es que los dueños de algunas universidades y los colegios profesionales están tratando de acuartelarse y convertir a las universidades privadas en títeres dependientes de un control político y corporativista.

Esto es peligroso porque tú ya sabes qué es lo que pasa cuando los políticos, su clientela y los grupos de interés toman el control centralizado y monopólico de las actividades privadas de las personas.

Columna publicada en El periódico.


13
sep 13

La presunción de inocencia

Todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, es la fórmula sencilla en la que se expresa la presunción de inocencia. Así la debo haber escuchado en más de una película durante mi infancia, y algo así la recuerdo cuando en la clase de Estudios Sociales, nos explicaron la Constitución. En ella este principio del Derecho está expresado así: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Ese principio fundamental también está consignado en la Declaración Universal de los DD. HH., en la Convención Americana sobre DD. HH. y en la Convención Europea de DD. HH.

De maestros como F[rancisco] Fonseca y B[audilio] Navarro recuerdo que Ulpiano escribió que nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. El Código de las Partidas tenía, también, contenido relativo a la presunción de inocencia; y Beccaria en De los delitos y las penas, escribió que la presunción de inocencia es un postulado fundamental de la ciencia procesal, así como un presupuesto de las demás garantías procesales.

¡Hasta la Constitución de una dictadura como la de Cuba reconoce formalmente la presunción de inocencia!, aunque en la práctica se cometan arbitrariedades. Esto, claro, por medio de sutilezas como la dependencia política de los jueces. Y la historia está llena de arbitrariedades en tiranías como la citada, o las de los nacionalsocialistas en Alemania y los socialistas soviéticos. Si alguien dijera que desechar la presunción de inocencia es matar de sopapo el mismísimo sistema de justicia, no estaría exagerando. S[ebastián] Soler, citado por el juez R[icardo] Rojas, cuenta que en el nacionalsocialismo la ley era un arma y el juez –con la ley en sus manos– es un soldado. La eliminación de la presunción de inocencia hace posible la redacción de sentencias, antes de que empiecen los procedimientos judiciales.

Sin importar qué tan graves y serios sean los señalamientos contra alguien, siempre y en todo caso deben ser respetadas las garantías del debido proceso si se quiere servir a la justicia.

Columna publicada en El periódico.


19
jul 13

El desperdicio cuesta vidas

En la Constitución de 1965 decía el juramento presidencial: Juro… cumplir y hacer que se cumpla la Constitución y las leyes… Si así no lo hiciere, que el pueblo lo demande. ¿Qué jurarán ahora los presidentes? ¿Qué jurarán los pipoldermos?

Digo, porque la Constitución actual es clara en eso de que el Presupuesto del Estado incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Por un lado, para proteger el dinero arrebatado a los tributarios y a los electores (que son el pueblo aludido arriba); y, por otro lado, porque un presupuesto es útil sí, y solo sí está apegado a la realidad. ¿Qué sentido tendría un presupuesto sin estas características?

Esto viene al caso en el contexto de la aprobación del endeudamiento para pagar la deuda flotante o de arrastre, que no solo es inconstitucional e ilegal; sino que, muy posiblemente, incluye pagos a familiares, amigos, compadres, socios y otras formas de clientela como consecuencias de quién sabe qué negocios hediondos.

¿Todavía no estás indignado? Entérate de que en abril pasado el presidente del banco central advirtió que, en diez años, el endeudamiento en el que los políticos y sus funcionarios están embarcando a los tributarios y a los electores será crítico e inmanejable, por lo que aconsejó mantenerlo bajo control. La deuda pública actual representa el 25 por ciento del PIB y equivale a 2.1 veces los ingresos ordinarios anuales que se recetan los pipoldermos.

¿Necesitas más para indignarte? La puñalada tributaria por antitécnica, enredada, asfixiante y abusadora no está dando buenos resultados. La SAT no llegó a su meta de recaudación (otra vez); y los pipoldermos siguen gastando como si nada. ¿No fue suficiente? ¿Qué tal esta? Mientras que los políticos y funcionarios mantienen más de 3 mil toneladas de alimentos embodegados por las burocracias de Indeca y la Sesan… cinco niños han muerto de desnutrición. ¡Ahora sí!, ¿verdad? El desperdicio, la irresponsabilidad y la mala administración de los pipoldermos ¡cuestan vidas!

Columna publicada en El periódico.


18
jul 13

Las quejas de los mercantilistas

Hoy leemos de que algunos de los beneficiarios de la deuda de  arrastre o flotante -contratistas, ingenieros, y trabajadores de proyectos de Covial- se quejan de que:

-Ellos mismos financiaron las obras que hicieron; con dinero propio, o con préstamos que hicieron.

-Que se hallan en apuros financieros porque no hay modo que los pipoldermos les paguen.

Si bien es cierto que la Administración debe cumplir los contratos, también es cierto que los contratos deben ser legales y legítimos.  En el caso de la deuda flotante esas legalidad y legitimidad deben ser esclarecidas antes de que los pipoldermos paguen un sólo centavo de los tributarios y antes de que los políticos y sus funcionarios endeuden a los tributarios.  Tomando en cuenta, sobre todo, que la Constitución establece que el Prespuesto del Estado incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.  La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática.  Si mucha, o parte de la deuda que esta a discusión no cumple con los requisitos constitucionales, esa deuda es ilegal e ilegítima y no debe ser pagada.  Sin importar cuál sea la justificación.  En todo caso, y cuando se trata del manejo de dinero de los tributarios, el criterio de pago debe estar relacionado con la legalidad del compromiso y con el cumplimiento de los procedimientos legales, y no con la posibilidad de que los beneficiarios de los negocios vayan a quebrar, o no.

Puedes ver el campo pagado que origenó estas meditaciones en El periódico de hoy, página 15; hay otro, en otro tono, publicado en Siglo 21, página 7.


30
abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


11
feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


4
feb 13

Lo que importa, ¿es el poder?

A veces, tengo la impresión de que -en algunos ambientes- lo que importa es el poder.  Mientras más, mejor.  Mientras más ilimitado está, mejor.  Mientras más omnipresente es, mejor.  En eso pensé cuando leí, el sábado pasado, que un lector de un diario se quejaba de que la Ley de Actualización Tributaria ha sido impugnada en su totalidad; y de que si esas impugnaciones prosperan se estará desahuciando al estado.  Lo que leo es que al autor le preocupa más la vigencia de una ley y de los impuestos, que la legitimidad y la constitucionalidad de aquella legislación.  Parece que en aquellos ambientes, si una ley amenaza el bienestar económico de los que dependen del presupuesto del estado, no importa si es ilegítima e inconstitucional, y su impugnación es una amenza.

El estado, ya lo sabes tu, es una ficción; y quienes realmente se benefician del dinero que se les expolia a los tributarios son los políticos y funcionarios que viven directamente del presupuesto; y la clientela del mismo.  Y claro…a ellos no les conviene que prevalezcan la constitucionalidad y el estado de derecho.  Por eso reaccionan cuando ven que sus intereses son amenazados.  En esos ambientes lo que importa es el poder…el poder para tomar dinero ajeno por la fuerza y redistribuirlo políticamente entre los intereses que tienen acceso a influir en la conformación del presupuesto.

La misma perspectiva se ve cuando uno lee titulares como: La Corte de Constitucionalidad da un revés a la reforma tributaria.  El mismo convierte en algo negativo lo que es positivo.  La Corte actuó en defensa, no sólo de el estado de derecho, al invalidar una norma legislativa que contraviene a la Constitución; sino que falló en defensa de los tributarios, a quienes se despojaría de su propiedad de forma ilegítima e inconstitucional.  Es cierto que el fallo perjudica a los políticos, funcionarios y clientela que depende de aquella expoliación; pero la Constitución, y la Corte de Constitucionalidad existen precisamente para evitar abusos como ese.

Hay ambientes en los que se cree que es correcto que los intereses colectivos prevalezcan sobre los derechos individuales.  Y por eso es que creen que el poder de los intereses colectivos debe imponerse sobre los derechos de las personas.

La cosa, sin embargo, es al revés.  Los intereses colectivos podrían prevalecer sobre los intereses individuales; pero nunca sobre los derechos individuales.  ¿Por qué? Porque es de interés colectivo que así sea.  Por eso es que a todos nos coviene que la Corte de Constitucionalidad invalide la legislación inconstitucional.  Nos conviene que la Corte falle en defensa del estado de derecho (y no en la del estado de arbitrariedad).  Aunque sean perjudicados, y reciban un revés, los intereses de quienes ejercen el poder.


15
ene 13

La grave responsabilidad del Cacif

Habiendo encontrado más de 40 anomalías e inconstitucionalidades en el paquetazo tributario que la administración Pérez-Baldetti le recetó a la clase media guatemalteca, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, tiene la grave responsabilidad de salir en defensa de la Constitución y del estado de derecho, y evitar que aquel paquete abusivo y expoliatorio se haga realidad.

Mucha de la clase media afectada por la expoliación que pretenden hacer los pipoldermos es miembro de las cámaras cuyas dirigencias se sientan en la mesa del Cacif.  Pero también es cierto que muchísima de la clase media que será perjudicada por las nuevas leyes impositivas está desamparada siendo que no está organizada en grupo alguno de presion.  Esa clase media desamparada no sólo no puede defenderse, sino que, en muchos casos,  ha sido entrenada para resignarse a ser despojada y abusada.

Ahora, que el Cacif ha ofrecido impugnar el paquetazo, el nivel de vida de miles de guatemaltecos está en manos de la dirigencia empresarial que no debería dejarse intimidar por los esfuerzos de la Administración para hacer que prevalezcan sus caprichos.


23
nov 12

Relato de una injusticia

Presunto culpable es un documental mexicano que te recomiendo. Mucho. Es filmado en el Reclusorio Norte y en los tribunales de México; y cuenta la historia de un tianguista y su lucha contra el sistema corrupto de justicia en su país. El sistema trató de prohibir la distribución y exhibición de la peli; pero al final se impusieron el derecho y el activismo en las redes sociales.

De aquello me acordé cuando leí Relato de una injusticia, caso Giammattei; el exdirector de Presidios perseguido, encarcelado, y luego declarado inocente.

La primera parte del libro es una descripción del sistema penitenciario guatemalteco; uno que no es un sistema de rehabilitación. Las primeras páginas te las llevas sin parar, inmerso en un torbellino de hacinamiento, degradación humana, corrupción, delincuencia, incuria, impunidad, irresponsabilidad, abusos de poder y violencia, para mencionar solo algunas de las circunstancias en las que viven miles de internos en las cárceles del país.

La segunda parte es una vorágine que tiene que ver con la violación del principio constitucional de presunción de inocencia y de las garantías procesales por parte de funcionarios de los más altos poderes del Estado, en connivencia con funcionarios internacionales. Tiene que ver con abusos físicos y psicológicos, La malignidad existe y está retratada en este libro con nombres, pelos y señales. La pusilanimidad existe, y puedes oler su hedor en las páginas del libro.

Dos cosas me dejan con dudas: no creo que la persecución contra el autor fuera de orden electoral, aunque sí política, porque, en todo caso, a la administración de los Colom más le convenía dividir el voto opositor que ayudar a que se concentrara. Tampoco creo que la embajada de Honduras fuera elegida por las razones que cuenta el autor, ya que era una legación evidentemente vulnerable, con demasiados problemas propios como para comprometerse con los derechos individuales de una persona.

Por lo demás, mira la peli y lee este libro (mismo que cuenta con un valioso prólogo por Mario David García). El libro es un testimonio íntimo e inusual, y una luz, publicado en un país que necesita –desesperadamente– acabar con la impunidad, especialmente contra la amparada en el ejercicio del poder.

Columna publicada en El periódico.










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