La Corte de Constitucionalidad suspendió, temporalmente, la mal llamada Ley de Telecomunicaciones (porque no es la Ley General de Telecomunicaciones), que -entre otros vicios- beneficia a las grandes telefónicas en perjuicio de la competencia potencial y de las pequeñas.
La Ley de Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos -un producto típico del mercantilismo- fue aprobada por el Congreso ¡de urgencia nacional!
Desde que entró en vigor, dicha legislación ha violado la propiedad privada y la autonomía municipal. Al resolver la suspensión temporal, el secretario de la CC explicó que la Corte tiene como objetivo proteger la libertad contractual. Es la típica normativa que se basa en el principio perverso de que los intereses de unos pueden prevalecer sobre los derechos de otros.
Los magistrados conocieron dos impugnaciones, una de ellas presentada por el Movimiento Cívico Nacional y otra por cuatro dirigentes indígenas, y volvieron a analizar cuatro anteriores que ya habían sido denegadas.
Se determinó que de toda la normativa sólo dos artículos no habían sido impugnados, y por ello, se tomó la decisión de hacer las suspensiones; y para no crear expectativas, ni zozobra se dispuso conocer todas como conjunto.
Está suspendido el privilegio que se les otorgaba a los operadores que tenían más de seis mil kilómetros de fibra óptica o 100 mil líneas.
Los artículos 11, 12 y 13 contienen los delitos de perturbación a la instalación y uso o reparación de equipo de transmisión de datos. También la denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación y reparación de equipos de transmisión de datos. Asimismo, el cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos. Todos estos fueron suspendidos de provisionalmente. También está suspendida la obligación de las municipalidades de dar auxilio a las empresas de telefonía, o de televisión por cable.
La ilustración es por el Movimiento Cívico Nacional.