Los que visitan con regularidad este espacio, saben lo que opino del nacionalismo y del patriotismo, así que esta entrada no es sobre ese tema, sino sobre las leyes que nadie está dispuesto a hacer que se cumplan. Y lo que da pie a las meditaciones son los vendedores callejeros de banderas, con ocasión del 15 de septiembre.
De acuerdo con el decreto 104-87, los colores de la bandera de Guatemala son: el azul ISCC-NBC177 o VM 1.6 PB 5.9/9.4; y el blanco ISCC-NBC263 o VM 2.5 PB 9.5/0.2 y queda terminantemente prohibido elaborar banderas no autorizadas o de características distintas a las del modelo normado por esa ley. Hoy leemos que el Ministerio de Cultura es el dispone las sanciones en caso de infracción; pero la viceministra de ese ramo, Elsa Son, informa que no se ha impuesto ninguna multa debido a que los infractores son vendedores informales, “por lo que se tendría que hacer una investigación exahustiva para dar con las empresas que elaboran esas banderas”.
Es difícil controlar esas ventas, y el Ministerio no cuenta con la capacidad suficiente para sancionar a todas esas personas que deambulan por las calles. Además que son niños y mujeres, aseveró la funcionaria. Y por cierto que este año, el Ministerio sólo autorizó a cuatro empresas para fabricar banderas.
De las declaraciones de la viceministra Son, me llaman la atención varios elementos:
1. El Ministerio no le impone sanciones a los vendedores informales…y, ¿se las impondría si fueran formales?
2. Si el Ministerio de Educación no tiene capacidad alguna para cumplir con sus funciones, ¿qué capacidad va a tener el de Cultura para perseguir a los que no hacen bien las banderas?
3. El Ministerio de Cultura tiene burocracia suficiente para autorizar a ciertas empresas para que fabriquen banderas; pero es incapaz de hacer que las que no se molestan en pedir la autorización, cumplan con la ley.
4. Como la mayoría de infractores son niños y mujeres, el Ministerio se hace el loco. Con niños se entiende, porque son inimputables; pero igual habría que hacer cumplir la dichosa ley. Pero…¿y las mujeres? ¿Por qué es que a las mujeres se les trata diferente en este caso? Si la mayoría de vendedores fueran hombres, ¿el Ministerio si actuaría? ¿Por qué?
Al final de cuentas, y lo que importa para estas meditaciones, es que la ley sale sobrando cuando las supuestas autoridades pueden decidir arbitrariamente a quién se la aplican y a quién no. Y cuando la ley no es pareja sino que se toman en cuenta condiciones económicas, o el sexo de los infractores para decidir si se va a aplicar una normativa, o no.
Igual cosa pasa con la ley que prohibe que más de una persona vaya en una moto; o con la que obliga a llevar casco y chaleco numerados. En las fotos se ve a una familia entera en una moto, a una pareja en otra moto y a un muchacho que ayer andaba sin su chaleco y que conducía parado sobre su moto.
¿Quién tiene autoridad moral para sancionar a una familia humilde que sale a pasear en moto el domingo? ¿Quién tiene autoridad moral para castigar a una pareja que debe salir a trabajar y cuyo transporte más seguro y eficiente es una moto? ¿Quién tiene autoridad alguna para ponerle multa a un muchacho que hace suertes en su moto?
¿Quién tiene autoridad moral alguna para perseguir a los informales y a las mujeres que hacen y venden banderas que no cumplen con los requisitos legales?
¡A lo mejor no deberían existir este tipo de leyes que nadie está dispuesto a hacer que se cumplan!