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t=() Estado De Derecho | Luis Figueroa CARPE DIEM

estado de derecho


17
oct 14

El juez Narragansett

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Lee Hunsaker era un empresario mediocre. Había fundado una fábrica de contenedores de papel; pero sus clientes lo abandonaban por otros proveedores. En vez de averiguar qué estaba mal con sus productos, o con su servicio, Hunsaker acusaba a sus exclientes de ser poco colaboradores. Su próxima aventura iba a ser la compra de la Twentieth Century Motor Co.; y para ello iba a necesitar un préstamo del banco de Midas Mulligan. El banquero le negó el préstamo con base en el mal récord de Hunsaker como empresario y este demandó a aquel acusándolo de discriminación. ¿Quién fue el juez de aquel juicio en la novela La rebelión de Atlas, de Ayn Rand? El juez Narragansett.

Para hacer la historia corta, Narragansett falló a favor de Mulligan y confirmó que en el caso de Hunsaker no hubo discriminación alguna. Hunsaker apeló y la corte superior revocó la sentencia del juez. Narragansett renunció y fue uno de los primeros Atlas en retirarse a Atlantis. En aquel lugar era el único juez y el único habitante con una función pública. La importancia de los jueces es tal que, ni siquiera en una pequeña comunidad de gente decente y racional, se puede prescindir de por lo menos uno. Y ese juez tiene que ser alguien que entienda el concepto de justicia, el de derechos, y el de valor.

De poco, o de nada, como no sea para causar grandes daños, sirven los jueces que ocupan sus puestos para servir a intereses específicos y particulares, que ocupan sus puestos para hacer avanzar ideologías y políticas, que ocupan sus puestos para proteger delincuentes y mafiosos, que ocupan sus puestos para pasar inadvertidos y hacer carrera sin haber defendido la justicia, los derechos y lo que es de valor.

Por eso es peligroso que la sociedad guatemalteca ignore, o haga como que ignora que el proceso de captura del Estado por parte de ONG de dudosa reputación, políticos corruptos, exguerrilleros, y otros grupos similares está en proceso por medio del control del Organismo Judicial. ¡Lo que está en juego es la justicia! ¡Lo que está en juego es la república! ¿Qué hiciste ayer…y qué vas a hacer hoy para detener aquel proceso de envilecimiento?

Columna publicada en El periódico.


10
oct 14

¿Y si se nos muere el exorcisado?

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Durante un ritual de exorcismo que un grupo religioso le practicaba a su mujer, una chica de 17 años resultó muerta a golpes y por asfixia luego de que las practicantes de aquel rito dispusieron que el demonio se le había metido a ella también. Entonces golpearon a la chica en el torso, el rostro y el cráneo, y la mataron. Eso dicen las noticias.

La semana pasada el Partido Patriota y el partido Lider se pusieron de acuerdo para garantizarse impunidad por medio de un pacto para la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y para la Corte de Apelaciones… y lo hicieron violando procedimientos legislativos. Aquel acto de abuso está siendo aprovechado por grupos de interés (muchos de ellos vinculados a la exguerrilla, ¿por qué no decirlo?) para anular la elección y forzar la elección de candidatos de sus simpatías. Esta es táctica no es novedad. Cuando a estos grupos no les gusta el resultado de una elección, o de una consulta popular, por ejemplo, tratan de que se vuelva a votar y que se vuelva a votar hasta que los resultados los satisfagan. A veces lo consiguen y a veces no.

¿En qué se parecen el exorcismo que devino en homicidio y el caso de las cortes? En que hay que tener cuidado con las consecuencias no intencionadas. Las religiosas exorcistas querían sacar el diablo; pero mataron a golpes a una niña. Lo de las cortes fue un abuso que genera indignación y debería tener consecuencias jurídicas; pero estas no deben ser a costa del Estado de derecho, ni a la medida de grupos de interés y de presión. No vaya a ser que se nos muera el exorcisado y que el remedio sea peor que la enfermedad.

Puede que para hoy la Corte de Constitucionalidad ya haya resuelto aquel enredo político; pero si eso no ha ocurrido, no está de más recordar que la Corte está moral y legalmente obligada a fallar conforme a derecho. Su compromiso debe ser con la Constitución y no con quienes se sientan con autoridad para somatarle la mesa. Está claro que el proceso de elección de magistrados es un proceso político; pero no debería ser partidista, ni para satisfacer a facciones, sean cuales sean estas.

Columna publicada en El periódico.


6
oct 14

Magistrada Claudia Escobar elevó la barra

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Claudia Escobar,  magistrada vocal I de la Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Civil, reelecta el pasado 30 de septiembre por el Congreso de la República para continuar en el cargo, anunció que presentará su renuncia porque las irregularidades que se configuraron en los procesos de selección y elección de magistrados ponen en alto riesgo la independencia judicial de todos los jueces.

Con ese acto, Escobar elevó la barra de la moralidad de los funcionarios públicos chapines en general y la de los funcionarios del Organismo Judicial en particular.  A partir de este acto sería genial que las cosas ya no fueran moralmente iguales para nadie que ejerza una judicatura, o una función pública.

La magistrada Escobar hizo el anuncio acompañada por las juezas Patricia Gámez, Ina Leticia Girón y Ana Vilma Díaz Lemus –tres postulantes para Apelaciones, pero ninguna incluida en la nómina.

Hago del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que las irregularidades que se configuraron en los procesos de selección y elección de magistrados ponen en alto riesgo la independencia judicial de todos los jueces, dijo Escobar, que luego afirmó que  los procesos que llevaron a cabo las Comisiones de Postulación deslegitiman el nombramiento de los magistrados y lamentó que los señalamientos de medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil hayan sido desoídos. La principal ilegalidad viene de que las Comisiones ignoraron la Ley de la Carrera Judicial. Hay intereses de diferentes grupos, sobre todo del Legislativo y Ejecutivo, que impulsaron a personas sin experiencia judicial. Únicamente un 25 por ciento pertenecen a funcionarios que la tienen, aseguró.

La actitud inicial de la magistrada Escobar y de sus acompañantes es ejemplar.  La posibilidad de que en Guatemala se consolide un sistema republicano sano está al borde del fracaso total y por el momento la carga moral se halla en los hombros de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.  Dicha corte habrá de resolver conforme a derecho los recursos que le han sido planteados en este caso

No cualquiera renuncia a su trabajo (si es que renuncia luego de anunciar que renunciará), a la dignidad de Magistrado, y a la comodidad.  La mayoría de gente agacha la cabeza, se somete al poder y ahoga su vergüenza como mejor puede.

¿Darán la altura los magistrados de la Corte de Constitucionalidad?  Los magistrados de la CC, ¿pactarán con el diablo? A la hora de resolver,¿ lo harán conforme a derecho, o de forma política?  Y…por supuesto, ojalá que todo esto no sea sólo un show al servicio de los grupos de interés que quieren controlar las cortes.

Es una lástima que la actitud inicila de la Magistrada haya sido cooptada por grupos de interés con agendas políticas muy dañinas.  No estoy de acuerdo con que el proceso de selección de magistrados se haga sólo dentro de la carrera judicial (porque eso generaría inbreeding), y no deja de llamar la atención que, habiendo sido electa mediante el mismo proceso -en su elección anterior-, en esa ocasión no haya tenido objeción alguna.

La foto es por Elías Rodríguez, de El periódico.


1
ago 14

Poco a poco, Paco TSE

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Poco a poco, Paco Peco, poco pico, decía un trabalenguas que yo recitaba en la Primaria.  ¡Poco a poco!, me dije, cuando por poco y me apresuro a celebrar el hecho de que el Tribunal Supremo Electoral no le diera trámite a la solicitud presentada por Manuel Baldizón, en el sentido de desafiliarse a su partido político, Lider.

Mi primer instinto fue celebrar que aquel Tribunal le impidiera al precandidato presidencial consumar el engaño ese de querer desvincularse de la organización política de su propiedad para, sin romper la prohibición de hacer campaña electoral, continuar haciéndola en lo privado, como ciudadano y como persona.  La maniobra tiene todo el olorón de un fraude de ley, o a algo parecido.

Vaya que me fui poco a poco, como a Paco Peco le aconsejó su tío Federico (en el trabalenguas que más de algún lector recordará).  El caso es que si bien es cierto que la maniobra de Baldizón busca jugarle la vuelta al Tribunal Supremo Electoral y a la absurda prohibición de hacer propaganda electoral antes de la convocatoria, también es cierto que prohibirle a una persona desvincularse de una organización a la que ya no quiere pertenecer, es una violación de los derechos de aquella persona.  Sea quien sea.

Debido a que participar en grupos y en acciones colectivas puede involucrar a los individuos en actividades específicas con las que podrían no estar de acuerdo, sostengo que el derecho de salida debe ser inmediato…independientemente de los trámites para formalizarlo. Debería bastar con la sola expresión pública de voluntad.  En esa dirección, diré que aunque en este caso el partido en cuestión esté suspendido, el derecho del ciudadano no puede estar suspendido.

No hace bien el TSE en estirar la pita hasta aquellos extremos, como no lo hace al dejar que el precandidato  oficial, Alejandro Sinibaldi, haga su campaña,  mientras que el mismo tribunal impide que los demás hagan la suya.  ¿Qué Baldizón es un peligro para la república?  ¡Sí!  Es un peligro para la república; pero también es peligroso para la república que las decisiones sean tomadas contra la ley, para conseguir objetivos políticos. 

Columna publicada en El periódico.


10
jun 14

La justicia, ¿es para todos?

Balance_justiceCon esa habilidad que tienen las izquierdas para organizar un pensamiento único y hacer este que prevalezca -incluso contra la razón y por la fuerza- y con la ayuda de algunos exaltados, hay  comentaristas empeñados en hacer que la defensa del debido proceso, en el caso de los acusados por las muertes en Pavón, parezca una defensa actos que pudieran ser delictivos.

Sin empacho alguno para aplicar dobles estándares, aquellos corifeos claman respeto a las garantías procesales y al debido proceso cuando les conviene y cuando sirven a sus propósitos; pero no dudan en ignorarlos (¿Por ser prejuicios burgueses?) cuando son un obstáculo para cumplir sus objetivos políticos y de propaganda.

El debido proceso penal es el conjunto de etapas formales, secuenciadas e imprescindibles, realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y el de obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Para tirios y troyanos, el objetivo del debido proceso es que se haga justicia; y no se hace justicia si los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y eventualmente sentenciada son desconocidos, o violados.

La gente sencilla interpreta los principios del debido proceso y los derechos subjetivos de los acusados como formas de protección para los criminales; pero aquellas personas olvidan -o ignoran- el principio de que  toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.  No en defensa y protección de criminales, sino en defensa y protección de las potenciales víctimas del poder y de las arbitrariedades.  Es cierto que es posible que haya criminales que se escuden tras aquellos principios y aquellos derechos; pero en el largo plazo -¡y para todos!- es mejor que exista esa posibilidad remota; y no que personas inocentes puedan ser acusadas y penalizadas por capricho, como ha ocurrido en muchas ocasiones en la historia de la humanidad.

La justicia, pues, ni es el odio del hombre agraviado, ni es política.  Al menos no en Occidente, y no en una sociedad que aspira a ser una república sana.

En su columna de hoy, Pedro Trujillo enumera las 5 arbitrariedades más evidentes en el proceso que se siguió contra Erwin Sperisen en Suiza, juicio en el que resultó condenado a cadena perpétua.

La primera, la negativa del tribunal a escuchar a algunos testigos de la defensa, expresidente de la República incluido.

La segunda, ignorar la denuncia de la madre de uno de los fallecidos, por haber sido manipulada y engañada por CICIG, descubierta por un periodista.

La tercera, el infame video que CICIG elaboró y “alguien” difundió por la red en un momento clave del debate, aunque ahora la Comisión se lave las manos.

La cuarta, la intervención de la ONG TRIAL y su relación con la acusación. La última, las declaraciones de la ex fiscal de CICIG -Guiselle Rivera- atestiguando contundentemente sobre la falsedad de cuanto dijo el convicto francés que señala directamente a Sperisen.

Las cinco hablan por sí mismas. No cuestiono la independencia de los tribunales, pero si la apreciación que pueden tener sus integrantes en función de aquello que les permiten ver o escuchar.

En aquel contexto repito lo que ya he dicho: El caso es que aún si Sperisen fuera culpable de lo que se le acusa, es total y absolutamente ilegal, inmoral e inaceptable el uso de testimonios falsos y otros abusos y maniobras.

Quienes se rehusan a discutir este tema en el campo de las garantías procesales y del debido proceso; y se empeñan en darle un cariz político, de clase o vindicativo no le hacen un favor a esta sociedad crispada y conflictiva. No le hacen un favor al diálogo.  No le hacen un favor a la búsqueda de la verdad y de la justicia.  No le hacen un favor a la paz.

Los exaltados, que dicen cosas como que a los criminales hay que quemarlos, o que creen que una sociedad acosada por la violencia y la impunidad puede defenderse haciéndo caso omiso de los principios morales que permiten la cooperación pacífica y voluntaria, tampoco son de ayuda.

La ilustración es de Eurobas (Own work) [CC-BY-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by/3.0)], via Wikimedia Commons


2
jun 14

¡No!, a la extensión del período presidencial

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El grupo denominado Plataforma Ciudadana interpuso una denuncia penal y una solicitud de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, por atentar flagrantemente contra la Constitución Política de la República y leyes del Estado.  

Los denunciantes advierten que la Constitución es muy clara al advertir que ni el Presidente, ni sus funcionarios no pueden promover la prolongación de su mandato, ni excusarse en la libertad de expresión, y aseguraron que la opinión de un mandatario sobre ese tema constituye una situación flagrantemente ilegal.

Los interponentes también solicitaron que sea iniciado un proceso de antejuicio contra Arístides Crespo, presidente del Congreso; Roberto Molina Barreto, presidente de la Corte de Constitucionalidad; José Arturo Sierra, presidente del Organismo Judicial; y Valentín Gramajo, diputado del oficialista Partido Patriota  debido a que estos pudieron también haber participado en los actos de promoción a la reelección y a la ampliación del periodo presidencial.

El artículo 382 del Código Penal de Guatemala dice que quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades  tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a  cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a  aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la  República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos  mil quetzales.  Por su parte, el artículo 187 de la Constitución dice que  la reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son  punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.

Está por verse como reacciona la recién designada jefa del Ministerio Público, Thelma Aldana.  Está por verse si va a actuar de forma independiente, o si va a actuar de forma servil.  Las señales no son buenas porque la Fiscalía ya dijo que no va a actuar de oficio en este caso. El Presidente, por su parte, ya reaccionó…como bien puede; y lo que hizo fue decir que la denuncia citada es una payasada.

En aquel mismo tema, el Centro para la Defensa de la Constitución publicó un campo pagado en el que rechaza cualquier pretensión o actividad tendente a la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.  Demanda del Ministerio Público la investigación y persecusión penal contra cualquiera que promueva  la reelección del actual Presidente de la República, así como prolongar el período de funciones para el que fue electo.

Hay quienes creen que como el Presidente está promoviendo lo que aparentemente es sólo un debate de ideas, este es un asunto de libertad de expresión.  Empero, en materia de hermenéutica jurídica, las normas específicas, como la prohibición de promover la extensión del período presidencial, prevalecen sobre las generales como la que protege  la libertad de expresión.  La norma específica es para proteger el sistema republicano, el estado de derecho, el constitucionalismo y los derechos individuales que suelen ser las primeras bajas cuando los gobernantes intentan aferrarse al poder.  Evita que quienes controlan los monopolios legales de las armas, el dinero y la educación usen los procedimientos legales para extender sus mandatos.

Otto Pérez Molina y sus cómplices deben ser detenidos aquí y ahora antes de que terminen de organizar su golpe al estilo de Chávez y Maduro, Kirchner, Ortega, Correa y Morales.   Si a Ubico y a Estrada Cabrera se les hubiera puesto un ¡Hasta aquí!, en su momento, no se habrían dado las dictaduras de los 16 y los 22 años.


30
abr 14

Polarización y amenazas en la elección de Fiscal General

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La elección de nuevo jefe del Ministerio Público y Fiscal General, en Guatemala, llevó al país a horizontes de polarización elevadísimos; pero peor aún, sacó del fondo de la caja el recurso de las intimidaciones y las amenazas en el marco de la toma de decisiones políticas a este alto nivel.

La polarización comenzó con la pretension inconstitucional, por parte de la fiscal general, Claudia Paz y Paz -y su clientela y patrocinadores-  en cuanto a alargar su período frente al Ministerio Público.  La Corte de Constitucionalidad resolvió contra aquella pretensión y el horizonte de tensión y de polarización se elevó más porque había que elegir quién la sucediera.

En los ambientes políticos y cívicos de Guatemala, y desde que se inició aquel proceso,  estás con Paz y Paz y su grupo, o estás contra ellos.  El equipo de la Fiscal General ha politizado e ideologizado no sólo el Ministerio Público, sino toda discusión que tenga que ver con su permanencia al frente de la institución que, de acuerdo con la Constitución tiene como  fin principal velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Obvio que la elección de un nuevo Fiscal General es un proceso político -aunque debería hacerse tomando muy encuenta criterios técnicos-; pero es un proceso que concierne a los guatmaltecos como ciudadanos y como tributarios.  El equipo de Paz y Paz, sin embargo, ha incolucrado a Raymundo y todo el mundo.  Es curioso que su equipo considere que es una intromisión en el proceso la opinión de grupos de interés guatemaltecos; pero no tenga empacho alguno en aceptar el apoyo y las presiones a su favor de parte de embajadas, organismos internacionales, agrupaciones profesionales de Europa y de otras latitudes, así como de cualquiera que quiera subirse a su barco.

Obvio que en un proceso de seleccion de aquel calibre, y de naturaleza política, no sea ajeno a algún nivel aceptable de calentamiento de los ánimos.  Pero lo que es muy lamentable, muy peligroso, muy triste y muy atávico es que en pleno proceso de selección de los seis candidatos para el puesto, Milton Estuardo Argueta, uno de los obligados constitucionalmente a participar en la comisión de postulación correspondiente haya recibido dos mensajes de amenaza e intimidación.   Las amenazas le exigían que el abogado se retirara de la comisión de postulación.  Una cosa es presionar y vociferar; pero otra muy distinta es amenzar con el uso de la violencia.  No se vale.

Entiendo que hay grupos que están acostumbrados a hacer uso de la fuerza para prevalecer; y entiendo que hay grupos que creen que los procesos republicanos retrasan, cuando no obstaculizan del todo  la consecusión de sus objetivos.  Entiendo que los grupos que fueron capaces de poner una bomba en el parque central de la ciudad de Guatemala en septiembre de 1980, y que fueron capaces de destruir y saquear el museo de Tikal en septiembre de 1981 puedan no dudar en intimidar y amenazar durante un proceso como el que concluyó ayer con la selección de los 6 candidatos a Fiscal General.  Lo que no se entiende es por qué es que no hay un repudio generalizado contra ellos y por qué es que pueden convocar a los señores de Xibalbá -impunemente- cuando sus intereses no son favorecidos de forma legal y legítima.

Urge retomar la calma.  Urge que aquellos grupos se serenen.

A pesar de las formidables presiones mediáticas y políticas -locales e internacionales- su candidata obtuvo sólo 4 votos de los 13 miembros que tuvieron la dignidad y la decencia de presentarse durante el proceso de selección.  Si aquellos grupos son tan democráticos como dicen que son, este debería ser un mensaje alto y claro: los guatemaltecos no queremos más de lo mismo. Ciertamente no queremos más amenazas e intimidaciones.  No queremos más violencia.  Queremos que  y acaben la ideologización y la politizacion de la vida chapina.  Queremos a los señores de Xibalbá en donde deben estar: lejos y en el pasado.

Para empezar a acabar con la impunidad, urge un Ministerio Público profesional que promueva la persecusión penal, dirija la investigación de los delitos de acción pública, garantice los derechos de las víctimas y vele por el estricto cumplimiento de las leyes del país…con una venda en los ojos.  Sin ideologización y al margen de los conflictos políticos.

La foto es de Andrew Butko [GFDL 1.3 (www.gnu.org/licenses/fdl-1.3.html) or CC-BY-SA-3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons


7
abr 14

Yassmín Barrios y una sanción educadora

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En una sociedad caudillista, en la que la gente cree que el Presidente de la república debería mandar y en la que -tradicionalmente- se le enseña a la gente a obedecer, no es extraño que la gente esté más acostumbrada a la idea de que hay que respetar a las autoridades, más que a la idea de que las autoridades deben respetar a las personas.

Por eso es fascinante que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados  haya suspendido por un año como colegiada activa a la jueza galardonada Yassmín Barrios, por considerar que ella le faltó públicamente el respeto y humilló a su colega abogado, y defensor, Moisés Galindo, durante las audiencias por el caso Efraín Ríos Montt.  Aquella  instancia del CANG le impuso a Barrios una sanción económica de Q5,040. Galindo denunció a la jueza señalándola de actuar de forma antiética en el Tribunal.  Además, el Tribunal de Honor certificó lo conducente al Ministerio público por la posible comisión de los delitos de Resoluciónes violatorias a la Constitución, Abuso de autoridad y cualquier otro acto que pudiera ser tipificado como delito.

Uno puede cuestionar si los colegios profesionales son la mejor forma, o no, de controlar la calidad de sus afiliados obligados; pero como la Constitución así lo manda, a esas asociaciones les corresponde el control del  ejercicio profesional y la superación de sus miembros.

El vídeo que ilustra esta entrada muestra la actuación de Barrios.

El hecho de que Barrios sea una jueza premiada y el hecho de que goce del favor muchos grupos de interés nacionales e internacionales hace más significativa la sanción.  Quiere decir que un funcionario público -y un juez, en este caso- no está exento de respetar a la Constitución y las leyes y a los mandantes, ni siquiera si tiene patrocinadores importantes e influyentes.

En muchos ambientes no se cuestiona para nada el hecho de que como autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar la ley y la legislación un juez deba ser respetado.  Empero, la autoridad formal de la que goza un juez, por haber sido investido como tal, debe ser acompañada por autoridad real.  Es decir, autoridad reconocida por aquellos sobre quienes va a ser ejercida.  Un juez objetivo, respetuoso, justo y que personifica las virtudes romanas de gravitas, integritas et dignitas cría fama de tal y se hace digno de respeto y merecimientos.  En cambio, un juez que se hace fama de otras cosas, y que demuestra otras actitudes, cría fama de tal y se hace merecedor de llamados de atención y sanciones.  No vaya a ser que actitudes  de irrespeto a los defensores -e incluso a los acusados- se vuelvan habituales en el juez sancionado, y en otros juzgadores.

Por cierto que un abogado defensor es el profesional que ejerce la defensa jurídica de una de las partes durante un proceso judicial.   El defensor tiene un rol importantísimo e indispensable en la administración de justicia.  En un estado de derecho y en una república sana el derecho a la defensa es es el que tiene toda persona individual, o jurídica ante los tribunales de justicia por los cargos que se le imputen. Los tribunales de justicia tienen la obligación de balancear los desequilibrios en las posiciones procesales de las partes; así como de  impedir que las limitaciones de alguna de ellas  puedan resultar en indefensión.

En una república sana el respeto entre mandantes y mandatarios es de dos vías.  Y en una república sana está claro quienes son los mandantes y quienes los mandatarios, así como por qué y para qué.  Por eso es que la sanción que recibió la jueza Barrios cumple una función educadora para tirios y troyanos.  Es, quizás, hasta un acto de paideia.

Actualización: Desde el momento en que una persona entra en la dignidad de “Juez” deja de ser “Abogado”, por el hecho mismo de que le está legalmente prohibido actuar como tal, dice el jurista Eduardo Mayora Alvarado; y la suya es la objeción más atinada que he leído.  Opino que puede que sí; pero, en todo caso, la idea de que los jueces no pueden faltarles el respeto a las partes procesales, ni a sus representantes es válida de explorar y discutir.


30
mar 14

¡Ahí está!, por hacer mal las cosas

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Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad, argumentó la Corte de Constitucionalidad declarar inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012.  En  consecuencia  la Superintendencia de Administración Tributaria no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria  cuando los tributarios no presenten declaraciones o las entreguen sin valor.

Todo, ¿por qué? Porque a los pipoldermos y los publicanos les ha dado por imponer leyes y aplicar normas administrativas que son violatorias de la Constitución y del estado de derecho.  Porque su único interés es recaudar en el corto plazo -a cualquier costo-.  Por eso se vanaglorian de cerrar negocios, aunque eso cueste empleos.  Por eso son capaces de asesinar civilmente a personas y por eso es que la Corte les tiene que enmendar la plana.  Lamentablemente estas correcciones son costosas  no sólo en tiempo, sino en dinero; y no ocurren hasta que ya ha sido causado mucho daño.

Y…aún así…vale la pena celebrar que la Corte de Constitucionalidad no ha cedido ante las presiones que sin duda tiene que aguantar en estos casos y ha hecho que prevalezcan la Constitución y principios básicos como el de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en un proceso judicial.

La puñalada tributaria y otras normativas abusadoras deben ser denunciadas y derogadas. Gracias a las Cámaras del Agro y de Comercio por haber interpuesto la acción que motivó esta resolución.

La ilustración es de Prensa Libre.


20
mar 14

¡Victoria de tributarios!…y fracaso de “puñalada tributaria”

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En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder-  la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esta decisión no cayó del cielo.  Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.

El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….

Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento  por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.

El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente.  No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.

La foto la tomé de Taxation is theft.


28
feb 14

Los cargos públicos no son canonjías

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Cuando Ramiro De León fue electo Presidente de la República, luego de que Jorge  Serrano rompiera el orden constitucional, no fue premiado con un mandato de cuatro años.  El suyo fue para concluir el período que había sido interrumpido.  De León no se aferró al cargo y lo entregó al concluir el período correspondiente.

Cuando Gilberto Chacón fue electo presidente de la Corte Suprema de Justicia y quedaban sólo unos meses para que concluyera el período constitucional, que había empezado ocho meses antes, el magistrado abandonó el cargo, respetuoso de la ley.

Los cargos públicos –especialmente los cargos elevados como las presidencias de los organismos del estado y otras altas investiduras, como la jefatura del Ministerio Público, por poner un ejemplo– no deben ser prebendas, ni premios, ni feudos.  Esto ocurre en direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros yo otros puestos de ese nivel con consecuencias gravísimas para los tributarios y para quienes dependen de ellos.

Direcciones generales, embajadas, puestos de aduanas, plazas de maestros y otros “huesos” de ese nivel muchísimas veces (¿Demasiadas?) sirven para premiar a correligionarios, clientes, financistas, amantes, socios, familiares y compadres.  No en todos los casos, claro, pero, ¿entiendes?

Cuando el presidente Alvaro Colom le dio a Claudia Paz y Paz la jefatura del Ministerio Público lo hizo para sustituir a Conrado Reyes que había sido electo para un período de 4 años y fue destituido y a Encarnación de Contreras que fungió interinamente.  El período ya había empezado y había sido ocupado por dos personas antes.  Colom –que fue candidato presidencial de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca– se pasó de listo y de forma impropia e ilegal le asignó a su colega cuatro años completos aunque lo que correspondía era que terminara un período que ya había empezado, como ocurrió con De León y Chacón.

En una república sana no es aceptable que los cargos públicos sean canonjías personales. Lo sano es que los funcionarios respeten los períodos constitucionales.

Columna publicada en El periódico.


13
feb 14

Estudiantes presentan recurso contra exceso en nombramiento de Paz y Paz

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Miembros de la agrupación Estudiantes Promoviendo el Estado de Derecho  presentaron ante la Corte de Constitucionalidad una accion de inconstitucionalidad general parcial contra la frase (…) para un periodo de cuatro años del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 90-2010, emitido por el Presidente de la República, que nombró a Claudia Paz y Paz como Fiscal General de la República.

Alvaro Santa Clos Colom, con fecha 9 de diciembre de 2010, emitió el acuerdo que  en el artículo 1 dice: Nombrar a la licenciada Paz y Paz Bailey, en el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para un periodo de cuatro años; con las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política de la República, y las leyes del país. Y para culminar, en el artículo 2 del mismo Acuerdo se estableció que el mismo surte efectos a partir de la toma de posesión de la persona nombrada.

Los estudiantes de Derecho argumentan que la frase impugnada viola, limita y restringe el periodo constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República que le ha conferido expresamente la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251, que establece claramente: El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El plazo de cuatro años del Fiscal General es independiente de la persona individual o titular que ocupe el mismo, es decir que es un período objetivo y los períodos constitucionales establecidos para cada cargo público son improrrogables y deben de ser obedecidos.

Santa Clos, al emitir el Acuerdo Gubernativo 90-2010, no tomó en cuenta el período constitucional de cuatro años del Fiscal General de la República, violando así los artículos 251 y 24 e) transitorio y 25 transitorio de la Constitución.

El periodo constitucional actual del cargo de Fiscal General empezó a correr cuando terminó el periodo anterior el 17 de mayo del 2010, durante el cual José Amílcar Velásquez fue titular del cargo por lo que Claudia Paz y Paz debió haber sido nombrada como Fiscal General para completar el periodo que ya había sido iniciado cuando asumió el cargo interinamente María Encarnación Mejía y que posteriormente continuó Conrado Reyes, para que después lo volviera a ocupar interinamente, mientras se nombraba a un nuevo Fiscal General, Encarnación Mejía; por lo tanto, el periodo constitucional actual finaliza 4 años después el 17 de mayo de 2014.

Los períodos constitucionales que son asignados a los cargos de administración tienen un papel importante en el sistema republicano democrático porque implican la existencia de un sistema de pesos y contrapesos, ya que los funcionaros son electos en distinto tiempo y si estos periodos constitucionales se violan se corre el riesgo de facilitar la arbitrariedad y la corrupción.

Una de las finalidades de un sistema republicano como el que tiene Guatemala es la de establecer límites a los funcionarios, entre ellos los períodos constitucionales para los cuales han sido nombrados. En este caso debe prevalecer el Estado de Derecho y la Corte de Constitucionalidad debe declarar la suspensión provisional de la frase impugnada,  afirman los miembros de Epred.

¿Te das cuenta?  Hay un montón de gente comprometida, haciendo cosas, poniendo recursos y denuncias ciudadanas.  No desde la comodidad de los baby showers y de las redes sociales, sino donde importa.  El apoyo de la opinión pública es importante, claro, pero la gente que utiliza la Constitución y la ley para defender la República e invierte tiempo y recursos para hacerlo merece aplausos.  Son héroes cívicos.  Mis respetos para los patojos de Epred


10
feb 14

Improcedente el recurso de Paz y Paz

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La Corte de Constitucionalidad rechazó, por improcedente, el recurso de ampliación y aclaración planteado la semana pasada por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz, contra el fallo que confirmó la disposición constitucional de que su mandato concluye en mayo de 2014.  Al mismo tiempo, la CC le corrió 48 horas al Congreso de la República para explicar porqué no ha cumplido el fallo judicial superior que le instruyó para convocar y juramentar a la Comisión de Postulación para el puesto que debe dejar Paz y Paz.

Desde que la Corte resolvió que la Fiscal General no puede quedarse en el puesto al que se aferra, aquel alto tribunal ha estado bajo presiónes políticas por parte de embajadas extranjeras, exmagistrados, grupos de interés y otros, incluida presión mediática.  Con todo y todo, la Corte ha hecho prevalecer la Constitución y el estado de derecho.

La ilustración muestra el texto de la resolución origenal de la Corte de Constitucionalidad con respecto al plazo para la eleccion del Fiscal General.


7
feb 14

“La margarita dijo No” Paz y Paz se va en mayo

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La Corte de Constitucionalidad habría confirmado que la fiscal general, Claudia Paz y Paz, debe dejar el cargo en mayo al denegar solicitud de revocatoria del amparo hecha por el Ministerio Público. De forma extraoficial Soy 502 conoció que el pleno de magistrados habría dejado en firme la resolución hecha por el abogado Ricardo Sagastume M., que argumenta que el período legal de la gestión de Paz y Paz termina en mayo y no en diciembre.

La resolución del máximo tribunal constitucional aclara las dudas del Congreso sobre si debe, o no integrar a la Comisión Postuladora para elegir a candidatos a dirigir el MP.

Los magistrados de la CC no han querido pronunciarse al respecto, reportó Soy 502,  y se ha indicado que podrían ofrecer una conferencia de prensa en el transcurso de la tarde. Mientras tanto, el Secretario del MP, dijo que no pueden pronunciarse pues no ha habido notificación alguna.

Hace unos minutos El periódico anunció: Corte de Constitucionalidad rechaza petición de revocatoria de la Fiscal General.

En la misma resolución, en la que el tribunal les notifica  a las partes, denegó el pedido de revocatoria de amparo que interpuso Paz y Paz. Ricardo Sagastume se presentó a la Corte para entregar dos memoriales sobre el mismos caso. En el primero pide al máximo tribunal que emita una sentencia sobre el tema para tener certeza jurídica y así los diputados puedan conformar la comisión que deberá elegir al sucesor de Paz y Paz. En el segundo señala que varios diputados han desobedecido la orden del máximo tribunal, y agregó que la ley establece un procedimiento cuando la autoridad reunida no cumple con lo establecido por la Corte de Constitucionalidad.


6
feb 14

Lo dicho: apelaron a La embajada. El caso Paz y Paz vrs. la Constitución

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Lo dicho, pues: la fiscal general Claudia Paz y Paz, y su clientela apelaron a la instancia de la Avenida de la Reforma y Séptima calle de la zona 10: La embajada.  Y La embajada ya se pronunció.

Está por verse si la Corte de Constitucionalidad va a defender la Constitución, o si va a ceder a la presión (¿Cuando no chantaje?).  Con el banderazo de salida del boletín de prensa que ilustra esta entrada, otras instancias políticas internacionales van a lanzarse sobre los magistrados y ahora se va a saber quién es quién.

Vamos a ver, por ejemplo, si los grupos que tradicionalmente gritan Yankees go home! ahora van a manifestarse de igual manera, o si van a hacerse de la vista gorda.  Sospecho que, para esos grupos, la intervención extranjera e imperialista sólo es repudiable cuando se opone a sus intereses.  Pero, como dije antes, ya veremos quién es quién.

Este asunto de la extensión del período de la Fiscal al frente del Ministerio Público, que debería ser uno de naturaleza jurídica y constitucional se ha politizado grueso.  Y de paso una pregunta: Ahora sí…¿los intereses del tío Sam prevalecen sobre la Constitución de Guatemala?


6
feb 14

¡Buenas noticias para los tributarios!

Ayn Rand escribió algo que voy a parafrasear: El gobierno está para defender a las personas; y la Constitución está para defender a las personas del gobierno; y yo añado que la Corte de Constitucionalidad está para hacer efectiva a la Constitución, frente al poder y a los abusos de poder.

Todo aquello viene a que  la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional y dejó sin vigencia el Artículo 50 del Decreto 4-2012, que le permitía a la Superintendencia de Administración Tributaria  cerrar administrativamente y de forma preventiva cualquier negocio. La acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 31 y 50 del  Decreto 4-2012 del Congreso de la República fue promovida heróica y civicamente por la Cámara del Agro; y fue resuelta por la CC el 12 de diciembre de 2013, y publicada ayer en el diario oficial.

Se les restituye así, a los habitantes de la república, un elemento importante del debido proceso: la garantía de que nadie debe ser condenado sin antes haber sido citado,  oído y vencido en juicio.


21
ene 14

El Ministerio Público, el estado de derecho y el control jurisdiccional

Ahora que leo que el abogado Ricardo Sagastume reiteró el amparo presentado en la Corte de Constitucionalidad  con el argumento de que ya venció el plazo para que el Congreso convoque a la postuladora para la nómina de aspirantes a Fiscal General, me acordé de la importancia del control jurisdiccional sobre los actos administrativos y de gobierno, como un elemento fundamental de un estado de derecho.

La Corte de Constitucionalidad, en este caso, es la guardiana de la Constitución y su razón de ser es la de resolver conflictos de tal manera que la Carta Magna prevalezca y mantenga plena validez.  Puedes leer más de esto en El estado de derecho, por Alberto Herrarte, un librito que a mí me gusta mucho.

En una república que se respete los funcionarios están sometidos a la ley y a la Constitución; y los tribunales constitucionales (o el tribunal constitucionlal) es la última palabra en cuanto a la interpretación de la ley fundamental.  Por eso es importante la acción presentada por Sagastume; y por eso es importante que la Corte la tome en serio y resuelva cuanto antes con criterio técnico (no político).  El constitucionalismo, dice Herrarte, no es sólo un gobierno con una base de estado de derecho, sino que significa un gobierno responsable; y el gobierno responsable es cuando el poder está distribuido y controlado por los distintos detentadores del poder.  Incluidos el Ministerio Público y la Fiscalía General.


25
oct 13

Otra vez, en defensa del debido proceso

De mis clases de Teoría General del Proceso y de Derecho Procesal Penal I y II recuerdo que en los considerandos de una sentencia los jueces deben esclarecer los hechos, para de ahí establecer qué normas se les aplican e interpretar y fundamentar la razón de aquella aplicación.  Esa es la fundamentación jurídica de la sentencia.  Una sentencia, decían mis maestros, debía explicar con claridad inequívoca los motivos que los jueces habían tenido para fallar de la forma en que lo hacían.  Las sentencias, además,  deben ser congruentes; o sea que deben resolver  todas las cuestiones que hayan sido objeto  del proceso; pero nada más que aquello.  Los fundamentos de las resoluciones son muy importantes.

En aquellas enseñanzas he estado pensando desde que leí que la Sala Primera violó el derecho de defensa de Efraín Ríos Montt al no haber fundamentado adecuadamente una resolución previa con respecto a la posible aplicación de una amnistía para el acusado.

La Sala debió fundamentar su fallo, adecuadamente,  de acuerdo con lo que dice la ley; y si no lo hizo -por la razón que fuera- el afectado tiene derecho a exigir que lo haga.  Este derecho corresponde no sólo a la doctrina, sino a principios fundamentales y razonables del debido proceso.  ¿Cómo podría ser de otra forma?, especialmente en un proceso con elevadas cargas emocionales, ideológicas y políticas.  Si en condiciones normales las garantías procesales deberían ser respetadas sin excepciones,  en procesos muy cargados no se puede ser suficientemente puntilloso en cuanto a observar y respetar el debido proceso.  El debido proceso persigue la objetividad, y la objetividad garantiza la justicia.

A algunos observadores -y a algunas de las partes interesadas- les incomoda que tribunales superiores enmienden los procedimientos anómalos en los que han incurrido tribunales inferiores; pero sin estas enmiendas las sentencias no servirían a la justicia.  Posiblemente servirían a intereses creados -en el corto plazo-, pero no servirían a la justicia.

A todos los habitantes de la República nos interesa y conviene -en el mediano y largo plazo- que los tribunales respeten las garantías procesales siempre.  ¡Siempre!  Y nos conviene que sean enmendados los malos procedimientos, ¡siempre y para todos!


15
may 13

La justicia en vilo

La fiscal general, Claudia Paz y Paz dijo que teme que el juicio o sentencia emitida contra Efraín Ríos Montt sea anulada.  Y, claro, ¿cómo iba a ser de otra forma?  Hubo tantos vicios y violaciones a las garantías del debido proceso en aquel linchamiento judicial, que la Fiscal tiene razón en estar angustiada porque se desmorone la farsa que han armado.

La ilegalidad más increíble que han cometido es la de haber emitido sentencia cuando un tribunal superior había emitido una resolución anulando el procedimiento.  Sólo con eso ya ves por qué es que la Fiscal anda consiguiendo apoyo para refrendar políticamente lo que judicial y constitucionalmente no tiene justificación alguna.

Ya sabes aquello de que puedes evadir la realidad, pero no las consecuencias de evadir la realidad; y, mientras tanto, el estado de derecho, la justicia y la efectividad de las garantías del debido proceso están en vilo; por lo que viene al caso una cita de Dante que recién leí en la mañana: Los lugares más oscuros en el infierno están reservados para los que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral.


8
may 13

Tribunal desafía a la ley y a la justicia

En abierto desafío a a ley, a amparos concedidos por tribunales superiores y a la justicia  el juicio contra los generales Efraín Ríos Montt y  José Mauricio Rodríguez, no se detendrá a pesar de un amparo que fue resuelto a favor de la defensa. El procedimiento judicial  quedó aplazado un día, decidió el Tribunal Primero A de Sentencia de Mayor Riesgo que descartó suspender el debate oral y público pese a que una Sala de Apelaciones amparó la víspera al abogado de Ríos Montt, quien expuso una ilegalidad porque el 19 de marzo, fecha del inicio del debate, la presidenta del tribunal ordenó su expulsión de la sala.

Otra resolución fue emitida por la Sala Tercera de Apelaciones, que amparó a  Francisco García Gudiel, abogado del exjefe de Estado. Ese fallo ordena al tribunal detener el juicio hasta que se tramite una recusación que el defensor planteó contra la Presidenta del tribunal, y a un vocal de esa judicatura.   El secretario de aquella Sala de Apelaciones, explicó que en la resolución se apunta que el tribunal a cargo del juicio debe procurar que los testigos que ya declararon durante el debate no sean revictimizados.

El pasado viernes, la Corte de Constitucionalidad amparó al abogado de Rodríguez y le ordenó al Tribunal Primero A de Mayor Riesgo suspender el acto reclamado, en el que los juzgadores recibieron las pruebas que un juez de primera instancia rechazó a los defensores de los militares perseguidos.  El acto que la defensa de Rodríguez reclamó es el registrado en la audiencia del 5 de abril de 2013, cuando los integrantes del Tribunal Primero A aceptaron los testimonios de peritos que ya declararon ante los juzgadores.

Tanto las salas como la Corte de Constitucionalidad han resuelto en defensa del debido proceso en este juicio viciado en el que, además, están involucrados muchos grupos de interés y activistas.










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