Content-Length: 13739 | pFad | https://web.archive.org/web/20080220232856/http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes8083/5872.htm
)Promulgada el 17/12/81. Aprobar el Convenio
celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de
Salta. B.O. Nº 11.391.
Ministerio de Economía
Expedientes 33-91.485; 80877; 90787/81 y Cde. 1/81.
Visto lo actuado en los Expedientes Código
33-91.485; 80877; 90787/81 y Corresponde 1/81 del Registro de la Dirección de
Vialidad de Salta y el Decreto Nacional Nº 877/80, en
ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.
sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
Art.
1º.- Apruébase el Convenio celebrado el 30 de octubre de 1980 entre la
Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de Salta, cuyo texto
forma parte integrante de la presente ley, relacionado con la transferencia de
un tramo de la Ruta Nacional Nº 9 – Acceso Sur a la
Ciudad – comprendido entre la cabecera Norte del puente sobre el río Arenales
hasta la calle Coronel Vidt.
Art.
2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Ulloa – Folloni – Sansberro
– Müller – Alvarado
Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en
adelante Vialidad Nacional, por una parte, representada en este acto por el
señor Director General de Planificación Vial, ingeniero Don Federico C. O. Ruhle “ad-referéndum” del señor
Administrador General y la Dirección Provincial de Vialidad de Salta, en
adelante Vialidad de Salta, por la otra, representada por su Presidente,
ingeniero Don Emiliano Aguilar, acuerdan celebrar el
presente:
Art.
1º.- Vialidad Nacional transfiere a Vialidad de Salta el tramo de la Ruta
Nacional Nº 9 Acceso Sur a la Ciudad de Salta,
comprendido entre la cabecera norte del Puente sobre el Río Arenales hasta la
calle Coronel Vidt de la citada ciudad.
Art.
2º.- Queda establecido que la transferencia del tramo mencionado lo es a título
gratuito y no significará erogación o compensación alguna, ni presente ni
futuro, para ninguna de las partes.
Art.
3º.- La transferencia comprende las obras de arte, la señalización, iluminación
y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de camino en el estado en que se
encuentra.
Art.
4º.- Dentro de un plazo de treinta (30) días de firmado el presente convenio,
se procederá a realizar un inventario de todo lo existente en el tramo de
camino que se transfiere, el que deberá ser aprobado por Vialidad de Salta y
Vialidad Nacional.
Art.
5º.- La conservación del tramo de ruta que se transfiere estará a cargo de
Vialidad de Salta a partir de la fecha en que ambos Organismos Viales aprueben
el inventario a que se refiere el artículo precedente.
Art.
6º.- Vialidad de Salta se obliga a realizar oportunamente las gestiones
conducentes al perfeccionamiento legal del presente convenio, correspondientes
a la jurisdicción provincial.
En prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a
los 30 días del mes de octubre de 1980.
Ing. Federico G.O. Ruhle,
Director General de Planificación Vial – Ing.
Emiliano Aguilar, Presidente Interventor, Dirección
de Vialidad de Salta.
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